FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOTO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, consta que la actuación reclamada respecto del señor Martillero habría ocurrido tras el remate de fecha 5 de julio pasado, y que el reclamo fue deducido con fecha 7 de julio pasado, esto es, dentro del plazo de tres días que establece el artículo 467 del Código De Procedimiento Civil, por lo que tal reclamación no resulta extemporánea. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8961-2024, que declaró extemporánea la reclamación contra el martillero y, en su lugar, se decide que el juez deberá pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de la adjudicataria de fecha 7 de julio pasado, a folio 31. Devuélvase la competencia. N°Civil-14279-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8961-2024, que declaró extemporánea la reclamación contra el martillero y, en su lugar, se decide que el juez deberá pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de la adjudicataria de fecha 7 de julio pasado, a folio 31. Devuélvase la competencia. N°Civil-14279-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 9: estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, consta que la actuación reclamada respecto del señor Martillero habría ocurrido tras el remate de fecha 5 de julio pasado, y que el reclamo fue deducido con fecha 7 de julio pasado, esto es, dentro
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