SIN INFORMACION

MELGAREJO/MARILEO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 27 de octubre de 2025, compareció don Enrique Velozo Contreras, abogado, en representación de doña Denise Melgarejo Gómez, Coronel de Gendarmería y Directora Regional de la Araucanía, dedujo recurso de protección en favor del interno Freddy Jonathan Marileo Marileo, condenado y actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. El recurso fue interpuesto con el objeto de obtener tutela respecto de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se invocaron como normas legales no atendidas el Decreto Ley N° 2859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios contenido en el Decreto Supremo N° 518/98 del Ministerio de Justicia. La actuación que se acusó como ilegal y arbitraria consistió en la negativa del interno a recibir alimentos, tanto por su propia mano como con ayuda de terceros, lo que configuró una amenaza grave y directa contra su vida e integridad física. Fundó su acción en el hecho de que dicha conducta impide a Gendarmería de Chile cumplir con sus deberes legales de custodia, atención médica y provisión de alimentación adecuada a las personas privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en su normativa orgánica y reglamentaria. Explicó que el interno inició una huelga de hambre seca de carácter indefinido el día 27 de octubre de 2025, como respuesta a la negativa de su solicitud de traslado al Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto de la región, motivada por razones de arraigo familiar y personales, entre ellas el embarazo de su pareja. Agregó que al 4 de noviembre de 2025, el interno había perdido 4,9 kilogramos de peso, lo que evidenció el deterioro progresivo de su estado de salud. Pidió en definitiva que se declare que la huelga de ham

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el D.L. 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile establece que éste es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, entre otras funciones. El mismo texto impone al referido Servicio la obligación de custodiar y atender a las personas privadas de libertad, mientras permanezcan en los establecimientos penales y, además, la obligación de otorgarles un trato digno propio de la condición humana. Tercero: Que, en igual sentido razona el Decreto N° 518 Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, y establece que la actividad penitenciaria tendrá como fin primordial la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados y le impone el deber de desarrollarla con las garantías y dentro de los límites establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile, vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales. Al mismo tiempo, debe procurar la realización efectiva de los derechos humanos compatibles con la condición de interno (artículos 1°, 4 y 5). Asimismo, el artículo 1º letra c) del citado reglamento, impone a Gendarmería de Chile el deber de organizar los recintos penitenciarios conforme a ciertos y determinados principios, entre los que se encuentra “la asistencia médica, religiosa, social, de instrucción y de trabajo y formación profesional, en condiciones que se asemejen en lo posible a las de la vida libre”. Cuarto: Que, ha de tenerse a la vista las peticiones concretas realizadas por el recurrente, y al respecto resulta pertinente tener presente el artículo 35 del referido reglamento, que prescribe: “Excepcionalmente el Director Regional podrá autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del Servicio que dé cuenta de alguna de las siguientes situaciones: a) Casos graves que requieran con urgencia, atención o cuidados médicos especializados que no se pueda otorgar en la unidad médica del establecimiento. En este caso, si la urgencia lo amerita el Jefe del Establecimiento podrá autorizar la salida, lo que deberá ser ratificado por el Director Regional, dentro de las 48 horas siguientes; b) Cuando el penado requiera atenciones médicas que, sin revestir caracteres de gravedad o urgencia, no puedan ser prestadas en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Gendarmería de Chile, en favor del del interno Freddy Jonathan Marileo Marileo y en consecuencia se autoriza al recurrente para adoptar las medidas necesarias para internar en caso de urgencia a los internos antes individualizado, en el Centro de Salud correspondiente, a fin que se les brinde atención en resguardo de la vida y salud de aquellos, hasta su completo restablecimiento. Redacción de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-3964-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha 27 de octubre de 2025, compareció don Enrique Velozo Contreras, abogado, en representación de doña Denise Melgarejo Gómez, Coronel de Gendarmería y Directora Regional de la Araucanía, dedujo recurso de protección en favor del interno Freddy Jonathan Marileo Marileo, condenado y actualmente recluido en el Centro

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