15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE S.A/VENEGAS

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que el apercibimiento que le fue intimado correlativamente a ella, no posee sustento legal alguno, de modo que la resolución apelada se enmendará en los términos que se explicitará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C-7330-2025, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-10337-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C-7330-2025, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-10337-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que el apercibi

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