TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

CHRISTIAN ESTEBAN PEREZ GARCIA C/ JULIO OCTAVIO MUNOZ SALAS

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se dieron por acreditados fueron los siguientes: “1° El Ministerio Público ACUSÓ, en su oportunidad, a mi patrocinado por los siguientes hechos: El día 28 de marzo 2021, a las 03:30 horas, aproximadamente en la vía pública específicamente en la ruta M-80M-a la altura del kilómetro 2.220, comuna de Pelluhue, el imputado JULIO OCTAVIO MUÑOZ SALAS, conducía ebrio el vehículo marca Peugeot, año 2019, modelo 2.008, color naranjo placa patente única KZRJ-16, momento en el cual pierde el control del móvil, resultando la victima doña Marta Becerra Castillo con una contusión en el muslo de carácter leve, mientras que doña Priscila Hernández Soto, resulto con una fractura de clavícula de carácter grave , la cual tardará más de treinta días en su sanación. Al ser sometido el examen de alcoholemia, este arroja un nivel de concentración de alcohol en la sangre de 2,33 gramos por mil. (sic) 2° Como se señala en el fallo que se impugna, el Tribunal a quo adquirió la convicción más allá de toda duda razonable de que se cometió el hecho punible calificado en la acusación de CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES LEVES Y GRAVES. lo anterior en el siguiente tenor; “Alrededor de las 03:00 horas del 28 de noviembre de 2021, JULIO OCTAVIO MUÑOZ SALAS, conducía ebrio, por la ruta M-80-N de Pelluhue, un vehículo marca Peugeot, año 2019, color naranjo, momento en el cual, a la altura del sector “Mariscadero”, perdió el control del móvil, saliéndose de la ruta, resultando su acompañante Marta Becerra Castillo con una contusión en el muslo de carácter leve, mientras que la otra ocupante del vehículo, Priscila Hernández Soto, resultó con una fractura de clavícula de carácter grave. El examen de alcoholemia al que se sometió Muñoz Salas arrojó un nivel de concentración de alcohol de 2,33 gramos por litro de sangre” 3° Asimismo, el tribunal a quo tiene por acreditada la participación culpable de nuestro defendido en calidad de autor del de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 25 de septiembre de 2025, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en causa Rit 163-2023, se condenó a Julio Octavio Muñoz Salas, como autor del delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y graves, a las penas detalladas en el referido fallo, sustituyéndosele la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada durante todo el tiempo de su condena. 2) Que la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, fundándolo en la causal de nulidad recogida en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescito en el artículo 341, denunciando una transgresión al principio de congruencia que debe existir entre la acusación y la sentencia. 3) Que plantea la defensa que la acusación del Ministerio Público y los hechos que se dieron por acreditados fueron los siguientes: “1° El Ministerio Público ACUSÓ, en su oportunidad, a mi patrocinado por los siguientes hechos: El día 28 de marzo 2021, a las 03:30 horas, aproximadamente en la vía pública específicamente en la ruta M-80M-a la altura del kilómetro 2.220, comuna de Pelluhue, el imputado JULIO OCTAVIO MUÑOZ SALAS, conducía ebrio el vehículo marca Peugeot, año 2019, modelo 2.008, color naranjo placa patente única KZRJ-16, momento en el cual pierde el control del móvil, resultando la victima doña Marta Becerra Castillo con una contusión en el muslo de carácter leve, mientras que doña Priscila Hernández Soto, resulto con una fractura de clavícula de carácter grave , la cual tardará más de treinta días en su sanación. Al ser sometido el examen de alcoholemia, este arroja un nivel de concentración de alcohol en la sangre de 2,33 gramos por mil. (sic) 2° Como se señala en el

Fallo

fallo que se impugna, el Tribunal a quo adquirió la convicción más allá de toda duda razonable de que se cometió el hecho punible calificado en la acusación de CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES LEVES Y GRAVES. lo anterior en el siguiente tenor; “Alrededor de las 03:00 horas del 28 de noviembre de 2021, JULIO OCTAVIO MUÑOZ SALAS, conducía ebrio, por la ruta M-80-N de Pelluhue, un vehículo marca Peugeot, año 2019, color naranjo, momento en el cual, a la altura del sector “Mariscadero”, perdió el control del móvil, saliéndose de la ruta, resultando su acompañante Marta Becerra Castillo con una contusión en el muslo de carácter leve, mientras que la otra ocupante del vehículo, Priscila Hernández Soto, resultó con una fractura de clavícula de carácter grave. El examen de alcoholemia al que se sometió Muñoz Salas arrojó un nivel de concentración de alcohol de 2,33 gramos por litro de sangre” 3° Asimismo, el tribunal a quo tiene por acreditada la participación culpable de nuestro defendido en calidad de autor del delito”. 4) Que en su recurso la defensa señala que el Tribunal ha condenado al acusado por hechos diversos contenidos en el libelo acusatorio. Agrega ésta, que de la sola lectura de los antecedentes planteados en su arbitrio, se concluye que a su representado se le ha condenado por hechos diversos a los de la acusación, tanto así que la propia prueba rendida fue imprecisa en cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos,

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 25 de septiembre de 2025, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en causa Rit 163-2023, se condenó a Julio Octavio Muñoz Salas, como autor del delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y gr

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