ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA C/ JULIO HECTOR QUININAO GUTIERREZ
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
REVELAR, APROVECHAR SECRETOS COMERC. ART. 284 AL 284 QUATER
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Habiendo oído a los intervinientes y atendido el mérito de los antecedentes que han sido expuestos y compartiendo íntegramente los
Fundamentos
fundamentos manifestados por la juez a quo en la resolución recurrida y particularmente, que en esta audiencia no sean invocado antecedentes que permitan revertir dicha decisión particularmente, porque entre ellos el recurrente sólo se refiere a los dichos de su defendido sin que nos haya podido aclarar si esos dichos constaban en alguna etapa de la investigación, particularmente en una declaración ante el Ministerio Público, en una declaración ante la policía con ocasión de alguna orden de investigar que se hubiese despachado, o en una declaración ante el tribunal de garantía y que sólo invoca el contrato de trabajo del mismo, lo que únicamente establecería la relación laboral que tenía con el querellante, mas no el modo en que se cumplió dicha relación, no permiten establecer que efectivamente se encuentre demostrado de manera clara la inocencia del imputado como lo exige el literal b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de octubre del año en curso, que negó lugar al sobreseimiento definitivo en esta causa respecto de Julio Héctor Quiñinao Gutiérrez. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 766-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a diez de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 766-2025 Penal Ruc: 2510006845-4 RIT: 997 – 2025 Tribunal: Tribunal de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y señora Juana Ríos Meza. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco Fiscal/Aboga
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