COMINCINI CANTILLO ERIC DE JESUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, e interponen acción de amparo constitucional en favor de Eric de Jesús Comincini Cantillo, médico cirujano de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100128581 de 8 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días y dispuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, la que estiman ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan dejar sin efecto dicha resolución y ordenar a la recurrida emitir una nueva resolución conforme a derecho. Exponen que el amparado ingresó a Chile como turista en diciembre de 2021, obtuvo residencia temporaria en septiembre de 2022 y solicitó residencia definitiva en septiembre de 2024. El Servicio Nacional de Migraciones rechazó esta última solicitud, ordenando su abandono del país en 15 días y prohibiendo su ingreso por 5 años, por considerar que había emitido licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico, situación que dio origen a una denuncia por parte de la Superintendencia de Seguridad Social al Ministerio Público, por hechos presuntamente constitutivos de delito, lo que configuraría la causal de rechazo establecida en el inciso final del artículo 88, en relación con el artículo 33 N°4 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Argumentan que la medida es desproporcionada, pues si bien el amparado fue investigado y sancionado con una multa de 7,5 UTM (que pagó íntegramente), no ha sido condenado penalmente por estos hechos, no registra antecedentes negativos en Chile ni en Colombia, y es un profesional con trayectoria intachable que trabaja para un servicio de salud comunales. Sostienen que cumple con todos los requisitos para la residenci
Fundamentos
motivos del rechazo, por lo que mediante Resolución Exenta N° 2500100128581 de fecha 08 de septiembre de 2025, se rechazó definitivamente su solicitud de residencia y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha resolución. Explica que el motivo específico del rechazo fue que, mediante Oficio Ordinario N° 984 de 25 de junio de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social remitió al Servicio Nacional de Migraciones antecedentes que daban cuenta de que el recurrente habría emitido licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico. Agrega que estos hechos dieron origen a una denuncia por parte de dicha superintendencia al Ministerio Público, por ser presuntamente constitutivos de delito, además de una denuncia del propio Servicio Nacional de Migraciones al Ministerio Público, mediante Oficio Ordinario N° 43189 de 2 de septiembre de 2025. Lo anterior, según explica, configura la causal de rechazo de solicitud de residencia establecida en el inciso final del artículo 88, en relación con el artículo 33 N° 4 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por cuanto constituyen indicios suficientes de la ejecución de actos o la realización de declaraciones que revelan la disposición a cometer un crimen o simple delito, conforme a la legislación penal chilena. Fundamenta jurídicamente su actuación en el artículo 88 de la Ley N° 21.325, que establece las causales de rechazo de solicitudes de residencia, facultando a la autoridad migratoria para rechazarlas cuando el solicitante se encuentre comprendido en alguna causal del artículo 33. Específicamente, aplica el numeral 4 de este último artículo, que permite impedir el ingreso a extranjeros que realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de disposición a cometer un crimen o simple delito. Según la recurrida, la emisión de licencias médicas sin fundamento médico adecuado configuraría esta causal. Respecto a las medidas adicionales, sostiene que la orden de abandono es una consecuencia imperativa y legal del rechazo de residencia según el artículo 91, aunque de carácter voluntario para la extranjera, a diferencia de una orden de expulsión que sería compulsiva. En cuanto a la prohibición de ingreso por cinco años, argumenta que el artículo 136 numeral 4 de la misma ley establece que las prohibiciones por infracciones que no constituyan crimen o simple delito no pueden exceder ese plazo, encontrándose la medida dentro del marco legal establecido. Finalmente, argumenta que no existe vulneración al artículo 19 N°7 de la Constitución al actuar dentro del marco legal, y que la acción de amparo es improcedente por no haber agotado la vía administrativa previa, encontrándose firme el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos a su informe. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cu
Fallo
por tanto, no se observa en la dictación de la resolución impugnada la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal del amparado que haga procedente la acción constitucional intentada, razón por la cual será rechazada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo constitucional deducida en favor de Eric de Jesús Comincini Cantillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3947-2025
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, e interponen acción de amparo constitucional en favor de Eric de Jesús Comincini Cantillo, médico cirujano de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100128581 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica