FISCO DE CHILE/D. G. MEDIOS Y ESPECTALUCOS S.A.
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de diciembre de 2021 se citó a las partes para oír sentencia, y luego, el 27 de enero de 2022, el tribunal de oficio dejó sin efecto lo resuelto, originando el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, y, encontrándose pendiente dicho recurso de apelación, se dedujo el incidente de abandono del procedimiento materia de la actual discusión. Segundo: Que, así las cosas, no se cumplen las exigencias del abandono del procedimiento, el cual supone la completa paralización de la tramitación de la causa, lo que se desprende de la modificación legal introducida para sustituir la voz “instancia” por “procedimiento”, que antes se leía en el antiguo texto del Código de Procedimiento Civil. En la especie, si bien la causa experimentó una paralización en su tramitación ante el tribunal a quo, la misma no fue absoluta, pues siguió ventilándose el recurso de apelación, el cual fue resuelto el 21 de septiembre de 2023, un mes después de haberse promovido el presente incidente de abandono. Conforme lo anterior, forzoso resulta concluir que no se cumple la exigencia legal respectiva para que pueda prosperar el incidente promovido, el que, en consecuencia, se desestimará. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Devuélvase. N° 19.420-2023-Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Devuélvase. N° 19.420-2023-Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó revocando la abogada Laura Rojo Vergara y confirmando el abogado Ambrosio Rodríguez Quiros. Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14 y 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de diciembre de 2021 se citó a las partes para oír sentencia, y luego, el 27 de enero de 2022, el tribunal de oficio dejó sin efecto lo resuelto, ori
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