CHEUQUELAF/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA **
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZA Y ACOGE
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-1321-2024, comparece Marcia Catalina Cheuquelaf Morales y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por Carlos César Luis Cuadrado Prats. Pide se declare la existencia de relación de índole laboral entre el día 1 de mayo del año 2021 y el 31 de diciembre del año 2023, la injustificación y nulidad de su despido, por ende, se condene a la demandada a pagar las sumas señaladas en el cuerpo del escrito, todo con reajustes e intereses que por ley corresponda y las costas de la causa. Por sentencia de siete de agosto de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se prolongó entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, fecha en la cual terminó sin cumplimiento de las formalidades legales, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriado legal equivalente a 42 días, cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, cuyos intereses se calcularán de la forma establecida en el
Fundamentos
considerando décimo primero del fallo. Al pago de los intereses y reajustes de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No habiendo resultado ninguna de las partes vencida, cada una pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, ambas partes deducen recurso de nulidad. La demandante invoca la causal prevista en el artículo 477 y, la demandada, igual motivación además de las contenidas en las letras a) y b) del artículo 478, todas normas del Código del Trabajo. Los dos arbitrios fueron declarados admisibles e incorporados a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Recurso de nulidad de la demandante: Primero: La actora acusa la vulneración del artículo 162 en relación con el artículo 58, inciso primero, del Código del Trabajo y artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. Indica que, de la simple lectura de esas normas es posible concluir que es obligación del empleador retener los montos y enterar el pago de las cotizaciones previsionales, por lo que si éste no da cumplimiento con dicha obligación procede aplicar las sanciones establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Al no haberse pagado las cotizaciones por el empleador es procedente aplicar las sanciones que establece el legislador en el artículo 162, incisos 5º y 7º, del Código del Trabajo, por cuanto, en la especie, se trata de una relación de carácter laboral donde el empleador no ha informado respecto del pago de las cotizaciones previsionales de la que fue su dependiente y que no ha pagado,
Fallo
se declara que entre las partes existió una relación laboral que se prolongó entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, fecha en la cual terminó sin cumplimiento de las formalidades legales, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriado legal equivalente a 42 días, cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, cuyos intereses se calcularán de la forma establecida en el considerando décimo primero del fallo. Al pago de los intereses y reajustes de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No habiendo resultado ninguna de las partes vencida, cada una pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, ambas partes deducen recurso de nulidad. La demandante invoca la causal prevista en el artículo 477 y, la demandada, igual motivación además de las contenidas en las letras a) y b) del artículo 478, todas normas del Código del Trabajo. Los dos arbitrios fueron declarados admisibles e incorporados a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Recurso de nulidad de la demandante: Primero: La actora acusa la vulneración del artículo 162 en relación con el artículo 58, inciso primero, del Código del Trabajo y artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. Indica que, de la simple lectura de esas normas es posible concluir que es obl
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Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-1321-2024, comparece Marcia Catalina Cheuquelaf Morales y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por Carlos César Luis Cuadrado Prats. Pide se declare la existencia de rela
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