ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto. Lo anterior, previamente desechada la opinión del ministro señor Farías, quien estuvo por proceder a la anulación de oficio del fallo en alzada, por configurarse la causal de casación en la forma contemplada en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse faltado a un trámite o diligencia declarado esencial por la ley N° 19.968, cual es el llamado a...
Fallo
fallo en alzada, por configurarse la causal de casación en la forma contemplada en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse faltado a un trámite o diligencia declarado esencial por la ley N° 19.968, cual es el llamado a...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto. Lo anterior, previamente desechada la opinión del ministro señor Farías, quien estuvo por proceder
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