2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILERA CON TRANSPORTES DELFOS LIMITADA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproducen los basamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, “decimo primero”, decimoquinto y decimosexto, de la sentencia de veintidós de agosto dos mil veinticuatro, no afectados por la decisión anulatoria anterior. Y se tiene, además, presente: Primero: Lo razonado en los

Fundamentos

motivos segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, los que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Por ende, la acción para el cobro de las pretensiones reclamadas en el libelo se encuentra prescrita por haber transcurrido en exceso el plazo de 6 meses, establecido en el inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, contados desde la terminación de los servicios, ocurrida por auto despido con fecha 25 de abril de 2022 y hasta la data de notificación de la demanda a la empleadora, realizada el 10 de abril de 2024, según consta en la respectiva carpeta electrónica, teniendo presente que únicamente dicha notificación posee la virtud de interrumpir el plazo establecido al efecto, conforme surge de las disposiciones contenidas en los artículos 2503, 2523 y 2524 del Código Civil, aplicables en la especie según lo dispone el inciso quinto del artículo 510 del Código del ramo. Tercero: Diferente es la situación de las cotizaciones previsionales reclamadas, ya que la acción para su cobro es de 5 años contados desde el término de los servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, no obstante, como ya se anotó, se tiene presente que quien ejerció el recurso de nulidad ha sido la demandada, de modo que en aquello en que la decisión del grado original la favoreció, aun equivocadamente, nada distinto puede resolverse, como ya se anotó. No así en lo que no obtuvo en cuanto al pago de cotizaciones previsionales, lo que no ha se ha modificado a través del

Fallo

fallo invalidatorio antes consignado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 41, 58, 63, 67, 73, 168, 171, 173, 183-A y siguientes, 420, 496 al 501, todos del Código del Trabajo y artículos 18, 2503, 2523 y 2524 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la excepción de prescripción de la acción para reclamar la nulidad del despido. II. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y, por ende, se rechaza la demanda a su respecto. III. Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción de la acción de cobro de las prestaciones adeudadas, en consecuencia y en lo no prescrito, se acoge la demanda interpuesta por Trinidad Isabel Aguilera Barraza en contra de Transportes Delfos SpA, ya individualizados, sólo en cuanto se ordena a dicha demandada pagar a la actora las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas en Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum y Fonasa, respectivamente, correspondientes a marzo de 2022 y el proporcional de abril de 2022. Notifíquese a dichas instituciones para los fines pertinentes. IV. Que las cotizaciones previsionales ordenadas pagar deberán serlo considerando los reajustes e intereses legales que correspondan. V. Que se condena en costas a la demandada principal, regulándose las personales en la suma de $200.000. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo con

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproducen los basamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, “decimo primero”, decimoquinto y decimosexto, de la sentencia de veintidós de agosto dos mil veinticuatro,

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