SIN INFORMACION

IBACETA CASTILLO PABLO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario deduce acción de amparo en favor de Pablo José Ibaceta Castillo, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1163-2025 de 13 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora y ha cumplido con el tiempo mínimo de la condena, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, que en síntesis sostiene que la persona condenada ha cumplido con el tiempo mínimo de la condena, su progreso en el proceso de reinserción social no evidencia avances significativos en la dimensión conductual, psicológica y social que permitan un acercamiento paulatino al medio libre, y por ello no cumple con las exigencias del artículo 2 N°3 del DL N°321. A folio 6, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, donde se indica que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, mantiene diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, entre ellas uso de tiempo libre, resolución de conflictos y conducta impulsiva, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por esta v a extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N°1163-2025 de 13 de octubre de 2025, por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que pese a los avances que registra el amparado, mantiene factores de riesgo pendientes, compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio.

Fallo

Por tanto, cabe concluir que el amparado no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Así las cosas, la resolución impugnada a través del presente arbitrio, no es ilegal. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Pablo José Ibaceta Castillo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3982-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario deduce acción de amparo en favor de Pablo José Ibaceta Castillo, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1163-2025 de 13 de octubre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica