CORBALÁN/SECCIÓN REMUNERACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece Raúl Ubaldo Andulce Pizarro, abogado, en representación convencional del ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile Osiris Arturo Corbalán Segovia, quien interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de zona" y por realizar una discriminación arbitraria en perjuicio del recurrente respecto de otros ex funcionarios a quienes sí se les ha pagado de forma íntegra los montos insolutos, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita que se ordene a la recurrida proceder al cálculo de las remuneraciones pendientes y proceda al pago de todos los montos adeudados que fueron pagados parcialmente. Señala que el actor ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 20 de febrero de 1990, desempeñándose en distintas unidades de la referida institución, materializando su retiro como Subprefecto grado 7° de la Escala Única de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 30 de abril de 2014. Respecto a la temporalidad del recurso, indica que tomó conocimiento real de la vulneración de su derecho al pago íntegro de sus remuneraciones el día 22 de abril de 2025, fecha en que el área de Comunicaciones del Poder Judicial publicó en su página web una noticia titulada "Corte de Valparaíso ordena a la PDI pago de la gratificación de zona adeudada a funcionarios en retiro", la cual comenzó a circular en redes sociales. Previo a esta publicación, el recurrente desconocía la existencia de una deuda a su favor, pues la PDI habría guardado completo silencio respecto de esta situación, omitiendo ejercer acciones para regularizar los pagos al personal en retiro. En cuanto al fondo del asunto, argumenta la existencia de un derecho indubitado y preexistente, señalando que en su calidad de trabajador del Estado tiene el derecho objetivo al pago íntegro de sus remuneraciones, fundamentado legalmente en los artículos 97 y 98 del DFL N°1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, donde se establece, por un lado, el derecho a las remuneraciones por los servicios prestados, y por otro, el derecho a percibir la integridad de las remuneraciones. Explica que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y se paga a todo el personal de la institución, conforme lo señala la letra p) del Decreto 135 del año 2009, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que, conforme a lo razonado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N°E98928 de 2021, dicha asignación debe ser considerada en el cálculo de la Asignación de Zona. Manifiesta que esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona, c
Fallo
fallo dictado por la Corte Suprema, en Protección ROL N°147.027-2023, donde se resolvió definitivamente que debía pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021. Hace presente que la PDI, consciente de que adeuda las sumas reclamadas, con fecha 11 de abril de 2025 remitió Oficio (O) N°28, emanado de la Jefatura Nacional de Recursos Financieros a la División de Control y Planificación Institucional de las Policías, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, solicitando aumento presupuestario específicamente para esos fines por un total de $1.170.993. Respecto a las garantías constitucionales conculcadas, alega que se vulnera la igualdad ante la ley, debido a que la recurrida ha hecho pago de aquellos montos adeudados por el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021 sólo respecto de algunos funcionarios, con lo cual ha establecido diferencias arbitrarias respecto de otros ex funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad, como Cristian Méndez Muñoz, Sergio Cortés Peña, Mario Alejandro Cisternas Díaz, Fernando Olivares Espinoza, Alberto Eduardo Olivares de la Barrera y Alfredo Alejandro Espinoza Rojas, entre otros. Asimismo, alega que se ha transgredido el derecho de propiedad, pues la asignación del grado efectivo es remuneración sobre la cual el recurrente tiene un derecho de propiedad de carácter absoluto, exclusivo y perpetuo. Afirma que el hecho de no pagar aquellos montos adeudados de la asignación de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece Raúl Ubaldo Andulce Pizarro, abogado, en representación convencional del ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile Osiris Arturo Corbalán Segovia, quien interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile
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