1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUEZADA/CONDOMINIO VARAS GALLARDO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantienen los

Fundamentos

fundamentos primero, segundo, tercero cuarto, quinto, sexto y octavo, no afectados por el

Fallo

fallo invalidatorio anterior. Y se tiene, además, presente: Los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos. Como consecuencia de lo razonado en los basamentos reproducidos, corresponde acoger la pretensión relacionada con el aporte patronal al seguro de cesantía. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 161 inciso 1°; 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes; 459, inciso final y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar al despido improcedente, por lo que se condena a la demandada, Condominio Varas Gallardo, a pagar al demandante, la suma única y total de $ 932.610.- por concepto de recargo legal del treinta por ciento (30%) establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Igualmente, se condena a la demandada referida a devolver al actor la cantidad ascendente a $637.025 correspondiente al aporte patronal al seguro de cesantía. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Se previene que la Fiscal Judicial, Javiera González S., estuvo por desestimar

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los fundamentos primero, segundo, tercero cuarto, quinto, sexto y octavo, no afectados por el fallo invalidatorio anterior. Y se tiene, además, presente: Los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto y

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