MP C/ JHOYMAR ANGULO CASTRO Y OTRO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos. Comparece Cristián Moya Riffo, abogado, en representación de los condenados Jhoymar Angulo Castro y Carlos Eric Díaz Castro, en causa Rit 92-2025, Ruc Nro. 2400724466-1 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, seguida en contra de aquellos por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley Nro. 20.000, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de agosto de 2025 por una de las salas de dicho tribunal, por medio de la cual fueron condenados a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo; más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cometido el 5 de julio de 2024 en la comuna de Pudahuel. Funda el mismo en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por entender que se ha hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que se infringieron los artículos 11 Nro. 6 y 68 del Código Penal. En su oportunidad el referido libelo impugnatorio fue declarado admisible. En la audiencia pública de vista del recurso el recurrente reiteró la causal invocada, explicando los
Fundamentos
fundamentos que se desarrollan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público solicitó su rechazo, ya que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y no concurren los vicios reclamados. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, previo a entrar a revisar el fondo del recurso de nulidad, se hace necesario dejar constancia que inicialmente, la defensa planteó como causal principal de nulidad aquella prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por considerar que se han infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile; y como causal subsidiaria la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo normativo por entender que se ha hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Impugnación que fue deducida ante la Excelentísima Corte Suprema de justicia, la que en proceso de admisión recondujo la causal principal a la de la letra e) del artículo 374 del referido código procesal penal, arbitrio respecto del cual la recurrente al comenzar la audiencia de su vista se desistió expresamente, por lo que esta Corte de Apelaciones lo tuvo por desistido, de manera que se escucharon alegatos sobre el motivo subsidiario de nulidad. Segundo: Que, como se adelantó se recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria ya referida, fundándose en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 Nro. 6 del Código Penal, al estimarse que se ha incurrido en una infracción en la interpretación entregada a la indicada norma, vulnerando su alcance y sentido, deviniendo de aquello un quantum de la pena aplicable superior a la que debió haberse condenado. Luego de transcribir los considerandos relativos a los hechos establecidos en la causa y las razones para desestimar la atenuante de irreprochable conducta anterior, manifiesta que el tribunal rechazó la atenuante invocada porque: (i) La prueba rendida en juicio no resultó suficiente para acreditar los “soportes de hecho” de la atenuante; (ii) Por estimarse que el extracto de filiación y antecedentes de Chile resultó insuficiente para “acreditar” la irreprochable conducta anterior; (iii) Argumenta que la suma de atenuantes requiere, por interpretación, ser acreditadas por la defensa. Sostiene que el tribunal del grado yerra en su razonamiento, cuando arguye que es de cargo de la defensa acreditar un hecho negativo en cuanto a la inexistencia de anotaciones prontuariales en Chile por parte de su representado. Dice que es imposible acreditar un hecho negativo, pretendiendo el sentenciador invertir el peso de la prueba en circunstancias que es de cargo del persecutor acreditar que sus defendidos se hayan visto involucrados con antel
Fallo
fallo incurrida por el tribunal a quo, ha generado un grave perjuicio en contra de su representado, al haberse negado la aplicación, de manera errada, de la minorante del artículo 11 Nro. 6 del Código Penal, tomando en consideración que el propio tribunal de origen reconoció la atenuante del artículo 11 Nro. 9 del mismo cuerpo legal. Así, de haberse acogido la atenuante de irreprochable conducta anterior, habrían concurrido dos atenuantes y ninguna agravante, lo cual permite la rebaja de la condena en uno, dos o tres grados, conforme a lo que dispone el artículo 68 inciso tercero, del Código Penal. Con ello, se habría arribado a una pena que fluctúa entre los 3 años y 1 día a 5 años. Pide, en concreto, que se invalide la sentencia en lo pertinente, dictando una de reemplazo y para tales efectos, se reconozca la concurrencia de la atenuante del artículo 11 Nro. 6 del Código Penal, y con su mérito, realizar un correcto ejercicio de determinación de penas, haciendo la rebaja de grado conforme al artículo 68 inciso tercero del Código Penal, imponiendo una pena de 3 años y 1 día por el delito condenado a sus representados. Tercero: Que, con respecto al vicio alegado resulta necesario apuntar que, sobre el concepto y definición de este tipo de recursos la Corte Suprema ha expresado que “[…] es un medio de impugnación legal en favor de los intervinientes del juicio oral en razón del especial agravio que les provoca la sentencia, o su tramitación, al infringirse sustancialmente der
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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y oídos. Comparece Cristián Moya Riffo, abogado, en representación de los condenados Jhoymar Angulo Castro y Carlos Eric Díaz Castro, en causa Rit 92-2025, Ruc Nro. 2400724466-1 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, seguida en contra de aquellos por el delito de tráfico ilícito de estu
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