C/ TOMAS ANDRES HERMOSILLA ZAMORANO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos investigados no fueren constitutivos de delito. El precepto en cuestión determina cual es el estándar que debe satisfacerse por el tribunal para decretar el sobreseimiento definitivo de una investigación, exigiendo al efecto la certeza de que el hecho que se reprocha no sea constitutivo de delito, decisión que debe basarse en los antecedentes investigativos existentes en la pesquisa a la data del debate. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, es menester precisar que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes se desprende que no existen en la carpeta investigativa antecedentes de entidad que permitan establecer la existencia del de abuso sexual atribuido al imputado, reafirmando tal aserto la circunstancia consistente en haberse practicado una entrevista videograbada respecto de la niña ofendida, de cuyo relato se desprende la inexistencia de actos de significación sexual a su respecto por parte de su padre, a lo que se suma que a la fecha la investigación se encuentra agotada. Es menester precisar, además, que el informe evacuado por los profesionales del PRM, donde habría sido tratada la niña, da cuenta que no existen antecedentes de abuso sexual, por cuanto no existe sintomatología asociada a un hecho violento a su respecto. TERCERO: Que, en consecuencia, no cabe sino concluir que los hechos que han sido materia de la investigación en autos no son constitutivos de delito, debiendo consecuencialmente decretarse el sobreseimiento definitivo y total en los términos que previene el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el 4° Juzgado de Garantía, en los autos Rit N° 10351-2024, en cuanto desestimó decretar el sobreseimiento definitivo y total solicitado por la defensa del imputado Tomás Andrés Hermosilla Zamorano y, en su lugar, se resuelve que se decr
Fallo
se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo y total a su respecto, en los términos que previene el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Barrios, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-4878-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: téngase presente. Vistos, oídos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que el artículo 250 literal a) del Código Procesal Penal, expresamente dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, cuando los hechos investigados no fueren constitutivos de delito. El precepto en cuestión det
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