TATIANA ANDREA RIOS HUECHAQUEO CON ODONTOLOGIA CORONEL SPA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel en la causa RIT M-68-2024, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda laboral interpuesta por doña Tatiana Andrea Ríos Huechaqueo en contra de Odontología Coronel SPA, por cuanto el tribunal de grado concluyó la inexistencia de una relación laboral entre las partes. En contra de dicha sentencia, compareció Jorge Fuentes Chacana, abogado, en representación de la parte demandante, interponiendo recurso de nulidad, fundado principalmente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. En forma subsidiaria, invocó la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a la causal de nulidad principal que alega, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme a la cual, el recurrente acepta los hechos establecidos en el juicio y pretende lograr que sea la Corte, el Tribunal que fije el recto sentido y alcance de las normas legales que se suponen infringidas. En razón de aquello y citando a quien fuera profesora de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, doña Gabriela Lanata Fuenzalida: “Se configurará (la causal) cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar un ápice los hechos establecidos en la sentencia recurrida…” (El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno. Editorial Abeledo Perrot Legal Pubishing Chile. Primera Edición, abril de 2011, pág. 165 a 169). Por su parte, el error que se alegue debe incidir en aquella parte que contiene la decisión del asunto controvertido, lo que ocurrirá cuando la ley infringida tenga el carácter de determinante en el resultado del pleito o, en otras palabras, cuando la infracción legal, de no haberse producido, habría hecho llegar a los sentenciadores a una solución diversa o contrapuesta a la que formularon en su sentencia. No importa que la infracción se refiera a una ley sustantiva o adjetiva para que proceda el recurso, siendo lo esencial que se refiera a una ley decisoria litis, es decir, a una ley que resuelva el pleito mismo y que la infracción influya de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia, de tal modo que, de no haberse ella cometido se habría podido obtener una decisión diferente del asunto. Segundo: Que, en efecto, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación del sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador en el
Fallo
fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal, impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo - es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, para que se acoja esta causal, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Tercero: Que, en este caso el reclamante postula que la errada aplicación de ley se constata en estos autos, ya que la sentencia impugnada incurrió en una infracción de los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, al no aplicar la presunción de laboralidad establecida en el artículo 8, dado que se acreditaron todos los indicios de subordinación y dependencia y de trabajo por cuenta ajena. Cuarto: Que, sin embargo aquello, el sentenciador en su considerando Octavo, estableció precisamente la inexistencia de estos indicios, al concluir que era la propia demandante quien "fijaba sus horarios de trabajo, captaba clientes, y decidía libremente si concurría o no a trabajar". Señala además, que no se logró acreditar "un control de asistencia,
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel en la causa RIT M-68-2024, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda laboral interpuesta por doña Tatiana Andrea Ríos Huechaqueo en contra de Odontología Coronel SPA, p
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