JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ NIVALDO NESTOR PORMA PORMA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, estima que las medidas cautelares decretadas por la jueza a quo satisfacen suficientemente los fines del procedimiento, teniendo en consideración los ilícitos por los cuales se ha formalizado la investigación, la forma y circunstancias de comisión de los mismos, y la conducta desplegada por cada uno de los encausados. Asimismo, conforme los hechos formalizados y en caso de dictarse sentencia condenatoria respecto de los encartados, probablemente sean merecedores de una pena sustitutiva de las contempladas en la ley 18.216, de tal manera que, mantener la prisión preventiva, podría ser considerada como una medida cautelar que no es proporcional,

Fundamentos

considerando la prognosis de pena. Por otra parte, conforme lo dispuesto en el número 2 del artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, y el artículo 122 del Código Procesal Penal, se deberá tener en consideración la etnia a la que pertenecen los imputados y que, teniendo presente aquello, el Estado deberá propender a la aplicación de medidas menos gravosas y que sean distintas de la prisión preventiva. Finalmente, los encartados cumplirán la medida cautelar de arresto domiciliario total, en distintos domicilios ubicados en la comuna de Victoria, los que se encuentran a una distancia de 20 km., del lugar de comisión de los hechos investigados y, además, las diligencias señaladas por el representante del ente persecutor en estrados, no se ha indicado de que manera, la circunstancia de encontrarse pendientes, pondrían afectar o perturbar el diligenciamiento de las mismas.

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Evelyn Zelaya Latham del Juzgado de Garantía de Victoria, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar, decretó las medidas cautelares contempladas a), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a las víctimas, a su domicilio, a su lugar de trabajo y donde éstas se encuentren, y la prohibición de ingresar al predio afectado por estos hechos, respecto de los imputados NIVALDO NÉSTOR PORMA PORMA, VICENTE ANTONIO PORMA PORMA, JORGE IGNACIO ZAMBRANO QUILAPAN y GONZALO DEL CARMEN MORALES SILVA. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1496-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio 7 y 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 8 y 10: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, estima que las medidas cautelares decretadas por la ju

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