SIN INFORMACION

RANDULFE QUINTERO LEONARDO RHANSEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Pía Balbontín Díaz, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Leonardo Rhansel Randulfe Quintero, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25401896 de 29 de julio de 2025, que declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal, lo que estima constituye una vulneración a su libertad personal. Expone que el actor ingresó al país por un paso no habilitado en el año 2017, realizado la solicitud pertinente para el reconocimiento de calidad de refugiado, siendo rechazado mediante resolución de 16 de agosto de 2021. Atendido el rechazo de la calidad de refugiado, el actor realizó una serie de gestiones para regularizar su situación migratoria, a saber; postuló a la regularización extraordinaria contemplada en el artículo 8 Transitorio de la Ley N° 21.325, la cual le fue rechazada el 13 de febrero de 2023 y por desconocimiento no interpuesto el debido recurso administrativo. Agrega que a consecuencia de la falta de respuesta a todos los procesos denegados, es que se interpuso recurso de amparo No. 64-2023 ante la Corte de Apelaciones de Chillán el día 11 de mayo de 2023, a propósito de hacerse rechazado la solicitud correspondiente al Proceso de Regularización Extraordinario contemplado en el artículo 155 No. 8 de la Ley No. 21.325, siendo acogido el 23 de mayo de 2023 con la finalidad que la recurrida en autos diera curso a la tramitación y pusiera término a la solicitud pendiente. El 25 de agosto de 2023, la autoridad recurrida remite carta por medio de resolución exenta No. 38.720 de 25 de agosto de 2023, la cual rechaza la solicitud extraordinaria de visa temporaria por vínculo familiar de conformidad al artículo 155 No. 8 y 9, y por la fecha en la que se realizó la solicitud original, correspondía la aplicación del artículo 91 No. 8 del DL No. 1.094 del año 1975. Añade que igualmente realizó la declaración voluntaria de aut

Fundamentos

motivos correspondiente a establecer que el amparado en autos habría ingresado por pasos clandestinos en el año 2023 sin ratificar tanto la información administrativa como judicial, cumpliendo con todos los requisitos conforme a derecho A folio 9, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que el amparado ingresó de forma clandestina al territorio nacional y en dicha calidad, el 28 de marzo de 2017 solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado, la cual es acogida a trámite se le otorgó visa temporaria por el periodo de 8 meses, tal como lo dispone el artículo 32 de la ley N°20.430, siendo prorrogada en varias oportunidades, obteniendo nuevas visas con 8 meses de vigencia. Posteriormente, mediante Resolución Exenta de N°101863 de 16 de agosto de 202, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó su solicitud de reconocimiento de refugiado, por lo que de acuerdo al artículo 26 de la ley 20.430, una vez que no es reconocida dicha calidad, el actor debe hacer abandono del territorio nacional. Agrega que, la resolución ejecutoriada que se pronuncie sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado constituye causal de caducidad de la visación de residencia temporaria de acuerdo al artículo 43 de la ley 20.430. Hace presente que según como el artículo 50 del Decreto N°837, Reglamento de la Ley de Refugio, la persona extranjera puede solicitar un permiso de residencia conforme a la normativa general, y es justamente conforme a la normativa general, que la persona no puede solicitar un permiso de residencia, al haber ingresado al territorio nacional de forma clandestina. Por lo anterior, aclara que es un requisito básico para poder solicitar un permiso de residencia temporal dentro del territorio nacional, haber ingresado al mismo por un paso habilitado y no cumplir con aquello significa en primer término, una prohibición de ingreso imperativa al territorio nacional, según como lo establece explícitamente el artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325; es causal de rechazo de un permiso de residencia haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. En consecuencia, luego del rechazo de refugio y residiendo en Chile de forma irregular por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional y no habiendo dado cumplimiento al imperativo legal de abandono contenido en el artículo 26 de la Ley de Refugio, la persona extranjera el 24 de junio de 2025, solicitó la residencia temporal dentro de Chile, la cual es inadmisible, toda vez que la persona cuenta con un ingreso clandestino al territorio nacional, lo que fue decretado mediante Resolución Exenta N° 25401896 de 29 de julio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. Finalmente, hace presente que al actor ya se le rechazó el permiso de r

Fallo

fallo de 31 de mayo de 2024 en causa Rol N° 17.170-2024. A folio 16, se evacúa informe por la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Viña del Mar, dando cuenta que el amparado no registra movimientos migratorios por pasos habilitados en el territorio nacional. Registra una denuncia por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, siendo informada esta situación mediante informe policial N°439 de 24 de abril de 2023, por el Departamento de Migraciones y Polint Chillán, dirigida al Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, registra otorgamiento de una prórroga de visa temporaria de refugiado, otorgada mediante Resolución Exenta N°42052 de 6 de abril de 2021 vigente hasta el 3 de diciembre de 2021. A folio 18, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25401896, de 29 de julio de 202, dictada por el Servicio

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Pía Balbontín Díaz, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Leonardo Rhansel Randulfe Quintero, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25401896 de 29 de julio de 2025, que declaró inadmisible por i

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