2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARDONES/CLARO CHILE S.A

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2566-2024, caratulada “Mardones con Claro Chile Spa”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Francisco Manuel Mardones Pávez contra Claro Chile Spa, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $2.043.086, al pago de $622.178 por concepto de bono de vacaciones adeudado, más reajustes, intereses y costas por $500.000. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada alega que la sentencia impugnada se pronunció con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente en lo que respecta a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Señala que, en la causa, con la prueba rendida se acreditó que: i) la empresa demandada tuvo una fusión con VTR; ii) existía duplicidad de cargos; iii) hubo más desvinculaciones conjuntamente con el actor; y iv) se produjeron cambios estructurales en la organización. Sostiene que estos hechos fueron acreditados mediante la prueba documental aportada, en particular los documentos N° 6 y 8, consistentes en la nómina de despidos y el pago de cotizaciones ACHS donde se indicaba el número de trabajadores, documentos que no fueron objetados por la contraria. Indica que, aplicando estrictamente los principios de la lógica, principalmente los principios de no contradicción y razón suficiente, y las máximas de experiencia, a su juicio, no era posible sostener que no se logró acreditar la procedencia de la causal de necesidades de la empresa invocada para el despido del actor. Argumenta que las máximas de la experiencia indican que empresas como Claro y VTR, al fusionarse, siendo las dos más grandes del mercado, lo hacen para lograr sinergia y reducir gastos, produciéndose inevitablemente una sobredotación de personal y duplicidad de funciones, lo que hace necesario la separación de trabajadores como ocurrió con el actor. Alega que se ha vulnerado el principio de la razón suficiente como regla de la lógica, que supone que "ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea sí y no de otro modo". Sostiene que el tribunal no realizó un adecuado ejercicio racional de definición acerca del conocimiento de la verdad de las proposiciones, ya que no construyó un razonamiento de inferencias adecuadamente deducidas de la prueba, no generó conclusiones concordantes y constringentes que respondieran a elementos de convicción, y no valoró la prueba de tal manera que pudiera considerarse fundante de la conclusión de forma excluyente. Agrega que, respecto a las máximas de experiencia, la sentenciadora se apartó del correcto entendimiento humano al no considerar que una fusión empresarial y una duplicidad de cargos configuren las necesidades de la empresa invocadas como causal de despido. Menciona además que en Chile es un hecho público y notorio la fusión de Claro y VTR, sus problemas de conectividad, pérdida de clientes y la toma de control de América Móvil (Claro). Manifiesta que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, si la sentenciadora hubiera aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, habría concluido que el despido del actor fue justificado, procediendo al rechazo de la demanda. Termina solicitando que se acoja el recurso de nulidad, se invalide parcialmente la sentencia

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada alega que la sentencia impugnada se pronunció con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente en lo que respecta a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Señala que, en la causa, con la prueba rendida se acreditó que: i) la empresa demandada tuvo una fusión con VTR; ii) existía duplicidad de cargos; iii) hubo más desvinculaciones conjuntamente con el actor; y iv) se produjeron cambios estructurales en la organización. Sostiene que estos hechos fueron acreditados mediante la prueba documental aportada, en particular los documentos N° 6 y 8, consistentes en la nómina de despidos y el pago de cotizaciones ACHS donde se indicaba el número de trabajadores, documentos que no fueron objetados por la contraria. Indica que, aplicando estrictamente los principios de la lógica, principalmente los principios de no contradicción y razón suficiente, y las máximas de experiencia, a su juicio, no era posible sostener que no se logró acreditar la procedencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2566-2024, caratulada “Mardones con Claro Chile Spa”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Francisco Man

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