SALINAS Y FABRES S.A. CONTRA JUAN PABLO VEJAR ORTEGA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el hecho que se atribuye al imputado Juan Pablo Vejar Ortega, supuestamente constitutivo de un delito de giro doloso de cheques, habría acontecido el día 22 de agosto de 2019, época en que se efectuó la certificación correspondiente por el ministro de fe del tribunal que conoció de la gestión de notificación del protesto de los respectivos cheques. 2°.- Que los días 4 de septiembre de 2019 y 16 de enero de 2020, la víctima Salinas y Fabres S.A. presentó querellas criminales en contra del referido imputado por los hechos antes aludidos, la que fue declarada admisible y remitida al Ministerio Público para los efectos legales pertinentes, organismo persecutor que dispuso diligencias investigativas destinadas a esclarecer el hecho y solicitó audiencia de formalización de la investigación con fecha 7 de agosto de 2023, realizándose efectivamente esta actuación el día 14 de octubre de 2025. 3°.- Si bien es efectivo que el imputado en cuestión no registra condenas posteriores ni salidas del país durante todo este tiempo, lo cierto es que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, la prescripción de la acción penal se suspende respecto del imputado “desde que el procedimiento se dirige contra él”, lo que en la especie aconteció por el hecho de haber sido solicitada audiencia de formalización de la investigación. La conclusión precedente no se altera por la circunstancia que el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal disponga que se suspende el curso de la prescripción de la acción penal con la formalización de la investigación, toda vez que ello sólo implica la explicitación de una de las maneras posibles de determinar hipótesis constitutivas de suspensión de la acción penal. En similar sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en las causas Roles 37.321-2025 y 40.780-2025. 4°.- En razón de lo expresado y la suspensión configurada, la acción penal quedó suspendida antes de transcurrir el
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Concepción, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el hecho que se atribuye al imputado Juan Pablo Vejar Ortega, supuestamente constitutivo de un delito de giro doloso de cheques, habría acontecido el día 22 de agosto de 2019, época en que se efectuó la certificación correspondiente por el ministro de fe del tribunal que conoció de la gestión de notif
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