FLORES/ELIANA GUERRERO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada el diez de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3391-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda por despido indebido deducida por don Felipe Flores Bahamonde en contra de Sociedad Eliana Guerrero y Compañía Limitada, declarándose que el despido del actor se encuentra ajustado a derecho por configurarse la causal de falta de probidad del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, condenándose únicamente a la demandada al pago de la remuneración del mes de diciembre de 2022 y al pago de cotizaciones de seguridad social por el período del 3 de agosto de 2020 al 30 de abril de 2021. Contra dicho fallo recurrieron ambas partes. La parte demandante por la causal del artículo 477, en subsidio, por la del artículo 478 letra b) y, nuevamente en subsidio, por la causal del artículo 478 letra c), todas del Código del Trabajo. Luego, la demandada recurrió de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, subsidiariamente, por la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de septiembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la parte demandante PRIMERO: Que por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo se acusa que se infringió el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, que exige que la carta de despido exprese las causales invocadas y los hechos en que se funda. Alega que el tribunal invirtió indebidamente la carga de la prueba, exigiéndole al demandante explicar y justificar los movimientos bancarios, cuando correspondía a la empleadora acreditar los hechos contenidos en la carta de despido. Sostiene, además, que la carta de despido es genérica, no especifica hechos concretos más allá de movimientos bancarios y acusa que el tribunal realizó una valoración penal atribuyendo la apropiación de dineros, cuestión que no se señala en la carta de despido. SEGUNDO: Que respecto de esta causal principal se debe recordar que el artículo 162 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.” TERCERO: Que en el caso no hay controversia respecto de que la comunicación se realizó mediante una carta que señaló las causales de despido y los hechos en que se funda, por lo que la crítica del recurso se reduce a una supuesta vaguedad de los hechos consignados en la misiva que, desde ya, hace improbable la existencia de una infracción, pues la norma no consigna un nivel de detalle determinado de los hechos. CUARTO: Que, en cualquier caso, existen al menos dos argumentos más por los cuales se debe desechar este capítulo de impugnación. En efecto, la causal en cuestión se funda en una alegación (de vaguedad) que no fue formulada en la demanda, lo que no resulta procedente, por cuanto la revisión a través de este medio de impugnación debe circunscribirse a lo planteado, debatido y resuelto en la sentencia recurrida, porque es ella la que se somete a control. De ahí que, a diferencia de lo que acontece con la apelación, no es jurídicamente posible formular nuevas alegaciones en sede de nulidad, precisamente porque no han sido objeto de enjuiciamiento en el
Fallo
fallo recurrieron ambas partes. La parte demandante por la causal del artículo 477, en subsidio, por la del artículo 478 letra b) y, nuevamente en subsidio, por la causal del artículo 478 letra c), todas del Código del Trabajo. Luego, la demandada recurrió de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, subsidiariamente, por la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de septiembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la parte demandante PRIMERO: Que por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo se acusa que se infringió el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, que exige que la carta de despido exprese las causales invocadas y los hechos en que se funda. Alega que el tribunal invirtió indebidamente la carga de la prueba, exigiéndole al demandante explicar y justificar los movimientos bancarios, cuando correspondía a la empleadora acreditar los hechos contenidos en la carta de despido. Sostiene, además, que la carta de despido es genérica, no especifica hechos concretos más allá de movimientos bancarios y acusa que el tribunal realizó una valoración penal atribuyendo la apropiación de dineros, cuestión que no se señala en la carta de despido. SEGUNDO: Que respecto de esta causal principal se debe recordar que el artículo 162 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispon
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Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada el diez de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3391-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda por despido indebido deducida por don Felipe Flores Bahamonde en contra de Sociedad Eliana Guerrero y Compañía Limitada, declarándose que el despido del
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