SIN INFORMACION

PERAZA MENDEZ ALFREYDENYER JOSÉ - GARCÍA IBRAHIM ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece Juan Carlos Gómez Becerra, abogado, en representación de Ibrahim Alejandro García y Alfreidenyer José Peraza Méndez, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Nacional de Extranjería (sic) y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber mantenido a sus representados privados de libertad más allá del plazo judicial establecido para materializar la pena sustitutiva de expulsión, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se ordene la materialización de la expulsión o, subsidiariamente, se conceda la libertad de los amparados hasta que dicha expulsión se concrete. Expone que el 14 de mayo de 2024, los amparados fueron condenados por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 5351-2023, RUC 2301260761-K, como coautores del delito consumado de robo con intimidación, a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, junto a las accesorias legales correspondientes, concediendo además la pena sustitutiva de expulsión del país, estableciendo que no podrían regresar al territorio nacional en un plazo de 10 años contados desde la materialización de dicha expulsión. Adicionalmente, señala que en el numeral tercero de la sentencia se otorgó un plazo de 100 días para materializar la pena sustitutiva, período durante el cual los sentenciados debían permanecer internados en dependencias de Gendarmería de Chile. Según este plazo, la expulsión debió materializarse a más tardar el 22 de agosto de 2024. Sin embargo, con fecha 20 de agosto de 2024, el Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones evacuó un informe respecto de Alfreidenyer José Peraza Méndez sobre su no expulsión, argumentando que debido a la situación país del expulsado y la salida del personal de la embajada y consulado venezolano de Chile, no era posible gestionar los documentos ni realizar las diligencias necesarias para materializar la expulsión. Agrega el recurrente que con fecha 19 de agosto de 2025, solicitó al 6° Juzgado de Garantía de Santiago que se certificara la fecha de condena, la condena impuesta y el tiempo establecido para la materialización de la expulsión, así como que se oficiara al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones para que informara el estado de cumplimiento de la pena sustitutiva y los motivos por los cuales no se había materializado la expulsión. Si bien estas solicitudes fueron concedidas por el tribunal, a la fecha de la presentación del recurso no había novedades al respecto. En cuanto al derecho, alega que la situación de sus representados vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, relativo al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al mantenerlos recluidos por razones ajenas a su voluntad, constituyendo una forma de trato inhumano y degradante. De igual manera, argumenta que se infringe el artículo 19 N°2, sobre la igu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Ibrahim Alejandro García y Alfreidenyer José Peraza Méndez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-3974-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 18: téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece Juan Carlos Gómez Becerra, abogado, en representación de Ibrahim Alejandro García y Alfreidenyer José Peraza Méndez, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio

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