PÉREZ/FUNDACIÓN VILLA MARIA ACADEMY
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo Santiago, en los autos RIT T-1040-2024, se rechazó la excepción de finiquito y rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, acogiendo la acción subsidiaria de despido injustificado, declarando que fue improcedente, ordenando el pago de las sumas que detalla por concepto de recargo legal a la indemnización por años de servicio y devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía, con reajustes e intereses, sin costas. Contra esa sentencia recurrió, primero, la parte denunciada, esgrimiendo como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Que, por su parte, la denunciante, invoca como primera causal la del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, en concreto, infracción a las reglas de la lógica del principio de identidad y a las máximas de la experiencia. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del citado Código, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Finalmente, y en subsidio de las precedentes, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e), por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de la parte denunciada en contra de esa sentencia, se basa en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Denuncia en primer lugar, que el juez de la instancia dicta sentencia en contra de ley, al desatender en el considerando décimo noveno el tenor literal del artículo 13 de la ley en comento, debido a que el legislador no ha realizado referencia a si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador. Arguye que el artículo 13 de la referida ley tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, cosa que ocurre en autos, ya que en la respectiva audiencia preparatoria se estableció como hecho no controvertido esta situación. Si en el futuro se ha determinado que el despido es injustificado, la norma no dispone que se deba devolver el monto descontado y es por ello que el sentenciador no puede aplicar sanciones no establecidas en la ley. Explica que de haberse aplicado correctamente y conforme a derecho las norma infringida del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con los artículos 161, 162, 163, 168 y 477 del Código del Trabajo, sin desoír el mandato legal impuesto al juez de dictar sentencia sin cometer infracción de ley que influyera en lo dispositivo del fallo, la única conclusión posible habría sido rechazar la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de la actora, decisión totalmente diferente a la fijada en la sentencia recurrida. Pide que se acoja el recurso, anulando la sentencia recurrida y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo sin nueva vista, procediendo a declarar que se rechaza la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que por su parte, la denunciante, invoca como primera causal la del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, en concreto, infracción a las reglas de la lógica del principio de identidad y a las máximas de la experiencia. Refiere que se vulnera el principio de identidad, en tanto en la contestación no se desconoce ni controvierte que el contenido de las cartas y correos sean de naturaleza de “reclamos”, o “manifestaciones sobre disconformidad con su situación laboral. Aduce que se vulneran las máximas de la experiencia, en los considerandos 11°, 12° y 13°, pues de su aplicación el juez habría inferido que los correos de diciembre de 2023 y la reunión de 28 de diciembre del mismo año, en que por expresa confesión del absolvente él habría participado, son todas referidas a las cartas y reclamos de la actora, no siendo razonable la conclusión del juez, de que no hay indicio de que el motivo del despido sean los reclamos. Indica que se
Fallo
fallo acoge una teoría del caso que no fue propuesta por ninguna de las partes, infringiendo el principio de congruencia. Arguye que la influencia sustancial se produce al pronunciarse de una forma distinta a lo expuesto por las partes. Pide se acoja el recurso, reiterando las mismas peticiones de la causal anterior; y que se mantenga la sentencia en la parte que se ordena el pago de la indemnización por recargo legal y la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. QUINTO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y esta
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Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo Santiago, en los autos RIT T-1040-2024, se rechazó la excepción de finiquito y rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, acogiendo la acción subsidiaria de despido injustificado, declarando que fue improcedente,
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