SIN INFORMACION

ESPERGUE LUEIZA JOSÉ LUIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de José Luis Espergue Lueiza, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1259-2025 de 8 de octubre de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 44 años, y actualmente se encuentra cumpliendo condenas de 3 años y un día, de 541 días, dos penas de 61 días y una pena de 41 días como autor de un delito de desacato, tres delitos de lesiones menos graves, y un delito de disparos injustificados. Agrega que inició el cumplimiento de su condena con el 17 de septiembre de 2023 y cuya fecha de cumplimiento es el 12 de enero de 2028. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 29 de julio de 2025. Su calificación de conducta en los últimos 6 bimestres ha sido muy buena. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con toso los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9 informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes debidamente proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no cuenta beneficios intrapenitenciarios, presenta un riesgo de reincidencia específico para violencia de género alto, consumo problemático de sustancias y mantiene distorsiones cognitivas que favorecer la violencia de género. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor José Luis Espergue Lueiza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pedro García Muñoz, fue de la opinión de rechazar el amparo, teniendo presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3815-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de José Luis Espergue Lueiza, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que,

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