VELÁSQUEZ/COMERCIAL SERVICIOS Y TRANSPORTES LOS UL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Con la cuenta dada, y el mérito de los antecedentes que obran en la causa, que el incidentista no rindió prueba idónea y suficiente que permitiera derribar la presunción de veracidad de las actuaciones del Receptor Judicial en la causa, quien verificó los supuestos del artículo 437 del Código del Trabajo, y que a la época en que se practicó la notificación, el domicilio que registraba el demandado era aquel en el cual se practicó aquella, y el propio demandado lo indica también en su libelo de incidente; y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución en alzada, de fecha ocho de mayo del año en curso, escrita a Folio 32, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Devuélvase. Rol N° 251-2025 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Con la cuenta dada, y el mérito de los antecedentes que obran en la causa, que el incidentista no rindió prueba idónea y suficiente que permitiera derribar la presunción de veracidad de las actuaciones del Receptor Judicial en la causa, quien verificó los supuestos del artículo 437 del Código del Trabajo, y que a la época en que se pr
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