GODOY/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, defensora penal pública, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Juan Godoy Godoy, cédula nacional de identidad Nº16.832.754-4 en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando dejar sin efecto la referida resolución, decretando que se le conceda dicha libertad condicional. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado está cumpliendo condena impuesta en causa RUC 2200331973-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, sentenciado a la pena de 5 años y 1 día años presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Añade que, según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena 6 de abril de 2022, y se proyecta su cumplimiento para el 7 de abril de 2027, verificándose su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 7 de agosto de 2025. Refiere que el amparado fue postulado a la Comisión de Libertad Condicional para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de octubre de 2025, rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, reproduciendo, al efecto, el considerando quinto de dicha resolución. Destaca que en relación con el cumplimiento de los requisitos del DL 321 el amparado cumplió el tiempo mínimo de postulación el 7 de agosto de 2025, en relación con su conducta, cuenta con al menos 6 bimestres de calificación muy buena y en cuanto al informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, a su juicio, cumple con el estándar del DL 321 dando cuenta de los avances en el proceso de reinserción social que ha tenido el amparado, a diferencia de lo sostenido por la Comisión que no dio por cumplido avances efectivos en su proceso de reinserción social, lo que su parte rechaza categóricamente. Explica que el amparado tiene una evaluación de riesgo de reincidencia aplicada en febrero de 2025, que lo sitúa con un mediano riesgo y tras ello y a pesar de algunas intervenciones y beneficios, no se ha aplicado actualización. Añade que si bien existe una evaluación PCL-R que indica rasgos moderados, el mismo informe aclara que se basa en factores históricos y estáticos (como su historial o el uso de violencia en el delito), los cuales han sido largamente superados por su comportamiento y avances demostrables durante años, asimismo, mantiene un uso impecable de su salida de fin de semana desde enero de 2022 y cuenta con el apoyo fundamental de su pareja. Destaca que el amparado ha mantenido una conducta “muy buena” por más de un año, trabaja de forma responsable como ayudante de cocina y ha participado en las capacitaciones y talleres disponibles en su unidad. Explica que la falta de un plan de intervención individual formal se debe a una carencia administrativa del recinto, no a una falta de disposición de su parte y pese a ello, ha aprovechado las oportunidades que ha tenido, pues participó del programa SENCE +R, obteniendo una certificación en conexiones eléctricas tipo F y G y, además, ha hecho buen uso de su beneficio de salida dominical y actualmente cuenta con salida de fin de semana desde el 10 de octubre siendo apoyado por su madre y pareja. Seguidamente examina los
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
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Dpp/ Antofagasta, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, defensora penal pública, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Juan Godoy Godoy, cédula nacional
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