13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HENRÍQUEZ/PIZARRO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente:          Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al actor que son absolutamente impertinente a esta etapa procesal.            Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C - 9015 – 2025, seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en cuanto solicita acompañar los contratos que sirven de base para ejercer la acción y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-14749-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C - 9015 – 2025, seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en cuanto solicita acompañar los contratos que sirven de base para ejercer la acción y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-14749-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente:          Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exi

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