SÁEZ/ELECTRIC POWER FULL LIMITADA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Con la cuenta de la señora Relatora, y el mérito de los antecedentes, aparece que a Folios 9 y 15 se intentaron notificaciones tanto en los domicilios de Egaña N°194, y Manuel Montt N°134 de la Población Miramar, que fueron aquellos señalados por el representante legal de ELECTRIC POWER FULL LIMITADA en el comparendo de conciliación de 23 de abril de 2024, y cumplida luego la notificación por avisos, aquella no compareció a la audiencia citada ni exhibió los documentos ordenados. Luego, en atención a lo anterior, y siendo documentos que debían estar en poder del empleador, se accederá al apercibimiento solicitado, conforme se dirá. Por estas consideraciones, se revoca sin costas, la resolución en alzada de tres de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, y en su lugar se resuelve, que se acoge el apercibimiento solicitado del artículo 277 del Código Procedimiento Civil, en el sentido que ELECTRIC POWER FULL LIMITADA pierde el derecho de hacer valer con posterioridad los contratos de trabajo, anexos, liquidaciones de remuneración, registro de asistencia, carta de despido y comprobante de envío de Correos de Chile respecto del trabajador ANGELO ROLAND SÁEZ BARRIENTOS. Devuélvase. Rol N° 230-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca sin costas, la resolución en alzada de tres de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, y en su lugar se resuelve, que se acoge el apercibimiento solicitado del artículo 277 del Código Procedimiento Civil, en el sentido que ELECTRIC POWER FULL LIMITADA pierde el derecho de hacer valer con posterioridad los contratos de trabajo, anexos, liquidaciones de remuneración, registro de asistencia, carta de despido y comprobante de envío de Correos de Chile respecto del trabajador ANGELO ROLAND SÁEZ BARRIENTOS. Devuélvase. Rol N° 230-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Con la cuenta de la señora Relatora, y el mérito de los antecedentes, aparece que a Folios 9 y 15 se intentaron notificaciones tanto en los domicilios de Egaña N°194, y Manuel Montt N°134 de la Población Miramar, que fueron aquellos señalados por el representante legal de ELECTRIC POWER FULL LIMITADA en el comparendo de conciliación d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica