1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BALZA/GLOBAL NGN TELECOMUNICACIONES E INGENIERIA LTDA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZA - INVALIDA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1166-2024, se rechazó tanto la excepción de finiquito como la demanda, sin costas. La parte demandante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo, invocando conjuntamente la causal prevista en el artículo 478 letra e), en relación con los artículos 501 y 459 N° 5 del Código del Trabajo por omisión de los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda, reiterando la misma causal pero por contener la sentencia decisiones contradictorias. Pide, que se anule la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que acoja la demanda interpuesta por nulidad de despido, despido improcedente, solidaridad, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte demandante y demandadas comparecientes. En la vista del recurso el recurrente se desistió del primer motivo de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e), en concordancia con los artículos 501 y 459 N° 5 del Código del Trabajo, lo que no se cuestionó por las recurridas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Del recurso: Primero: Que el recurrente plantea como motivo de nulidad aquel previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener decisiones contradictorias. Explica que con fecha 18 de julio de 2024, la parte demandante y la demandada solidaria Dominion SpA, suscribieron un “avenimiento”. Respecto de este avenimiento la sentencia indica, “Al escrito “avenimiento” presentado por la parte demandada solidaria, el tribunal provee: solamente aplica como tal avenimiento parcial a DOMINION S.P.A y el demandante; a la solicitud de adherirse no ha lugar”. Sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia se expresa “I.- Se RECHAZA la demanda a propósito de lo que se ha dicho en ese documento en la forma que se ha indicado y en tal sentido resulta innecesario analizar si es que existe un régimen de subcontratación dado que no hay responsabilidad que hacer valer, por lo anteriormente señalado se rechaza la excepción de finiquito y también se rechaza la demanda en todas sus partes sin costas por estimar que ha habido motivo plausible para litigar”. Conforme lo anterior, afirma que se rechaza la demanda

Fallo

fallo se funda, reiterando la misma causal pero por contener la sentencia decisiones contradictorias. Pide, que se anule la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que acoja la demanda interpuesta por nulidad de despido, despido improcedente, solidaridad, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte demandante y demandadas comparecientes. En la vista del recurso el recurrente se desistió del primer motivo de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e), en concordancia con los artículos 501 y 459 N° 5 del Código del Trabajo, lo que no se cuestionó por las recurridas. CONSIDERANDO: I.- Del recurso: Primero: Que el recurrente plantea como motivo de nulidad aquel previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener decisiones contradictorias. Explica que con fecha 18 de julio de 2024, la parte demandante y la demandada solidaria Dominion SpA, suscribieron un “avenimiento”. Respecto de este avenimiento la sentencia indica, “Al escrito “avenimiento” presentado por la parte demandada solidaria, el tribunal provee: solamente aplica como tal avenimiento parcial a DOMINION S.P.A y el demandante; a la solicitud de adherirse no ha lugar”. Sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia se expresa “I.- Se RECHAZA la demanda a propósito de lo que s

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1166-2024, se rechazó tanto la excepción de finiquito como la demanda, sin costas. La parte demandante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo, invocando conjuntamente la causal prevista e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica