SIN INFORMACION

LUGGI AGUSTO HEREDIA SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTOS: En estos autos recurso de amparo Rol N° 666-2025, comparece FRANCISCO HERRERA JEREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, domiciliado en calle Freire N° 867, comuna de Concepción, en representación de don LUGGI AGUSTO HEREDIA SÁNCHEZ, ciudadano peruano, trabajador dependiente, casado, titular de cédula nacional para extranjeros N° 22.740.210-5, domiciliado en calle Orompello N° 867, comuna de Concepción, y deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional, señor Luis Thayer Correa, autoridad que mantiene vigente la Resolución Exenta N° 628 de fecha 18 de diciembre de 2019, ordenando la expulsión del amparado del territorio nacional. Funda su recurso en que dicha resolución vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por cuanto fue dictada bajo normativa actualmente derogada, sin respetar el debido proceso administrativo, sin ponderar adecuadamente las circunstancias personales, familiares y sociales del afectado, y habiendo sido notificada más de cinco años después de su dictación, lo que la tornaría jurídicamente ineficaz por prescripción y decaimiento. Expone que el amparado reside en Chile desde 2006, se encuentra casado con ciudadana chilena desde 2021, es padre de una hija chilena nacida en 2024, trabaja como maestro constructor, y ha cumplido íntegramente una condena penal impuesta en 2022 por el delito de robo en lugar no habitado, mediante pena sustitutiva de remisión condicional, informada como cumplida por Gendarmería de Chile en abril de 2023. Solicita se deje sin efecto la resolución de expulsión y se ordene la regularización migratoria del amparado. Informó la recurrida, representada por el abogado del Servicio Nacional de Migraciones Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, quien, en síntesis, solicita el rechazo del

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que toda persona que sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual por actos ilegales o arbitrarios, puede recurrir ante la magistratura competente para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. 2°.- Que la excepción de improcedencia del recurso, fundada en la existencia de un procedimiento especial de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, debe ser desestimada, toda vez que la acción de amparo constituye una vía constitucional de urgencia, no excluida por la existencia de otros mecanismos administrativos o judiciales, especialmente cuando se trata de medidas que afectan derechos fundamentales. 3°.- Que la Resolución Exenta impugnada, N° 628 fue dictada el 18 de diciembre de 2019, bajo el régimen jurídico del entonces vigente Decreto Ley N° 1.094 de 1975, el cual fue expresamente derogado por el artículo 175 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 12 de febrero de 2022. 4°.- Que, entre la dictación del acto y su notificación al amparado -18 de agosto de 2025- transcurrieron más de cinco años y ocho meses, lo que sin dudas excede el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil, aplicable supletoriamente al Derecho Administrativo Sancionador, conforme lo ha reconocido la Contraloría General de la República, en Dictamen N° 24.731-2019. 5°.- Que sin perjuicio de lo anterior, del análisis de la resolución impugnada, consta que ésta no contiene una motivación suficiente que permita concluir que se haya ponderado adecuadamente el arraigo familiar, laboral y social del amparado, conforme al artículo 129 N° 6 de la ley N° 21325, ni el impacto que la medida de expulsión podría tener en su cónyuge e hija chilena, vulnerando de esta manera los principios de reunificación familiar e interés superior del niño, consagrados en la convención internacional respectiva y reconocidos en los artículos 3, 4, 11 y 19 de la Ley N° 21.325, así como en tratados internacionales suscritos por Chile, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Todo lo anterior, a pesar de haber sido el amparado sancionado penalmente y haber cumplido, en abril de 2023, una pena sustitutiva de remisión condicional. 6°.- Que, además, el procedimiento administrativo que culminó con la dictación de la medida de expulsión no demuestra haber respetado debidamente el principio de contradictoriedad, ni que haya otorgado al amparado oportunidad efectiva de defensa, vulnerando así los artículos 10, 17 y 34 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. 7°.- Que, finalmente, la medida de expulsión resulta desproporcionada e infundada, al no haberse acreditado que el amparado actualmente represente un riesgo para la seguridad pública, ni que existan a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, artículos 3, 4, 11, 19 y 129 de la Ley N° 21.325, artículos 10, 17, 34 y 4 de la Ley N° 19.880, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de improcedencia del recurso planteada por la parte recurrida. II.- Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por FRANCISCO HERRERA JEREZ, en favor de don LUGGI AGUSTO HEREDIA SÁNCHEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 628, de fecha 18 de diciembre de 2019, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°: 666-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos recurso de amparo Rol N° 666-2025, comparece FRANCISCO HERRERA JEREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, domiciliado en calle Freire N° 867, comuna de Concepción, en representación de don LUGGI AGUSTO HEREDIA SÁNCHEZ, ciudadano peruano, trabajador dependiente, casado, titular de cédula nacional par

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