OSCCO TOLEDO VICTOR FORTUNATO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Víctor Fortunato Oscco Toledo, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25230054 de 22 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. Refiere que el 21 de febrero de 2024 el amparado realiza una solicitud de residencia definitiva, siendo resuelta mediante la resolución exenta N°25230054 de 22 de abril de 2025 por presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen adulterado, no indicando cómo el amparado habría adulterado el certificado respectivo, en qué consiste dicha adulteración, cómo la Administración habría arribado a tal conclusión, ni acciones por parte de la Administración tendientes a demostrar lo señalado, de forma objetiva, vulnerando con ello el principio de fundabilidad de los actos administrativos terminales (artículo 11 y 41 ley 19.880, artículo 88 ley 21.325), así como otros principios del procedimiento administrativo, lo que se profundizará en los argumentos de derecho de esta presentación, no permitiendo subsanar dicha solicitud. Agrega que el amparado no registra antecedentes penales en su país de origen y acompaña un certificado vigente dando cuenta de lo indicado. Expone que actualmente reside en Chile junto a su pareja que mantiene residencia definitiva y su hija menor de edad de nacionalidad chilena, por tanto la resolución recurrida afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono del país y prohibición de ingreso a territorio nacional , lo que lo mantiene en una situación de incerteza, que conlleva a un estado de completa fragilidad, y vuelve dificultoso el desarrollo de sus actividades, por cuanto no puede cumplir con sus debe
Fundamentos
considerando: I.-En cuanto a la excepción de incompetencia invocada por el Servicio Nacional de Migraciones Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que la amparada al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, se ha interpuesto acción de amparo en favor del ciudadano peruano don Víctor Fortunato Oscco Toledo, en contra de la Resolución Exenta N°25230054 de 22 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Funda su acción en la ilegalidad y arbitrariedad del acto, argumentando principalmente la falta de fundamentación de la resolución, la desproporcionalidad de la medida y la inexistencia de la adulteración que se le imputa. Cuarto: Que, informando la recurrida solicita el rechazo de la acción constitucional, sosteniendo que su actuar se ajustó plenamente a la normativa vigente. Asevera que el amparado presentó un Certificado de Antecedentes Penales adulterado, detallando que el timbre de legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile estampado en el documento es de forma cuadrada, mientras que el formato oficial es rectangular, error en las siglas del oficio original y que el timbre consultar no ha sido posible verificar. Añade que se cumplió con el procedimiento al notificar al interesado de la causal de rechazo, otorgándole un plazo para sus descargos, y que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Quinto: Que el artículo 88 N°3 de la ley 21.325 señala que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: “N°3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.” Asimismo, el inciso cuarto del artículo 91 de la misma ley dispone: “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país.”. Sexto: Que, del análisis de la resolución impugnada y las normas precitadas, se concluye que esta se fundó en una causal
Fallo
por tanto la resolución recurrida afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono del país y prohibición de ingreso a territorio nacional , lo que lo mantiene en una situación de incerteza, que conlleva a un estado de completa fragilidad, y vuelve dificultoso el desarrollo de sus actividades, por cuanto no puede cumplir con sus deberes laborales, afectando también el principio de unidad familiar. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida para que continúe con el procedimiento. A folio 8, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, en primer término, interpone la excepción de incompetencia, atendido a que, según sus registros, el amparado mantiene domicilio en la comuna de La Cisterna, no siendo competente para conocer de la presente acción constitucional este Ilustrísimo tribunal. En cuanto al fondo, refiere que el 21 de febrero de 2024 el amparado solicitó el beneficio de residencia definitiva, acompañando un certificado de antecedentes penales adulterado, en consideración que el timbre no corresponde al de Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, sumando la adulteración del timbre del Consulado, donde además el orden de las siglas del oficio no es el correcto y el sello del estampado consular contiene un código que al ser verificado con lector, no arroja información relacionada al certificado de antecedentes. Por
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen don Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Víctor Fortunato Oscco Toledo, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25230054 de 22 de abril de 2025, qu
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