MARCELO TITO RÍOS CANCINO/JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes comparece Carla Liz Canales Escalona, abogada, defensora penal en representación de Marcelo Tito Ríos Cancino y deduce recurso de amparo en contra de las resoluciones de 8 de octubre y 14 de octubre de 2025 dictada por el magistrado Juan Domingo Pinochet Tejos, del Juzgado de Garantía de Concepción. Señala que el tribunal recurrido resolvió no dar lugar a fijar nuevo día y hora de audiencia, dejando sin efecto la orden de detención (sic) que pesa sobre su representado, y además, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la defensa, manteniendo la orden de detención. Explica que el 12 de abril de 2023 se presenta requerimiento en procedimiento simplificado, por el delito de conducción en estado de ebriedad, fijándose fecha para audiencia de procedimiento simplificado el 05 de mayo del mismo año. Añade que la audiencia no pudo celebrarse ya que no fue posible notificar a Ríos Cancino, lo mismo ocurrió con la audiencia del 26 de mayo de 2023, en que se hizo valer el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. En audiencia celebrada el 15 de junio de 2023, dado a la no comparecencia de su representado, se despachó orden de detención en su contra. Refiere que la inasistencia del amparado se debe a que no fue notificado de las actuaciones judiciales, situación que se explica porque se encuentra fuera del territorio nacional desde el 14 de junio de 2022. Agrega que en octubre del presente año, el amparado tomó conocimiento de la causa penal en su contra y de la orden de detención existente. Luego presentó un escrito justificando, su incomparecencia, solicitando que se dejara sin efecto la orden de detención y que se fijara una nueva fecha para la audiencia, acreditando la situación con antecedentes demostrando así que no ha intentado eludir sus responsabilidades legales, sin embargo, se resolvió no habiendo justificado oportunamente su inasistencia a la audiencia y pudiendo ponerse a disposición del Tribunal una vez retor
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, la acción que se tilda de ilegal es la resolución de 8 de octubre y 14 de octubre de 2025 dictada por el magistrado Juan Domingo Pinochet Tejos, del Juzgado de Garantía de Concepción, por medio de las cuales resolvió no dar lugar a fijar nuevo día y hora de audiencia, dejando sin efecto la orden de detención (sic) que pesa sobre el amparado y además, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la defensa, manteniendo la orden de detención. 3°) Que los antecedentes del proceso dan cuenta que con fecha 12 de abril de 2023, el Ministerio Público presenta requerimiento en procedimiento simplificado, por el delito de conducción en estado de ebriedad, fijándose fecha para audiencia de procedimiento simplificado el 5 de mayo del mismo año, la que no se celebró por no haber sido posible notificar a Ríos Cancino y lo mismo ocurrió con la audiencia del 26 de mayo de 2023, en que se hizo valer el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. En estas condiciones y, en audiencia celebrada el 15 de junio de 2023, dado a la no comparecencia del amparado, se despachó orden de detención en su contra. 4°) Que es un hecho acreditado en estos autos que el imputado salió del país el 14 de junio de 2022, fecha desde la cual no registra nuevos ingresos. De esta manera, resulta efectivo que el amparado no pudo ser notificado de las resoluciones dictadas en el proceso tales como citaciones a la audiencia de procedimiento simplificado o aquella en que fue apercibido por el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal. 5°) Que, si bien la resolución que despachó orden de detención en contra del amparado, fue dictada por el Juez de Garantía de Concepción, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de competencia; es lo cierto que ella no considera la falta de notificación de sus citaciones referida en el considerando precedente. En estas condiciones, la incomparecencia del encartado no debe ser interpretada únicamente como un signo de mera rebeldía o negligencia a la convocatoria judicial, sino que se explica por su ausencia del territorio nacional. 6°) Que de este modo, la decisión del juez recurrido aparece, en este caso en particular, como ilegal y arbitraria desde que no atiende a la información remitida por la autoridad migratoria que precisamente da cuenta de su ausencia del país desde el año
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que SE ACOGE Carla Liz Canales Escalona, abogada, defensora penal en representación de MARCELO TITO RÍOS CANCINO y, en contra de las resoluciones de 8 de octubre y 14 de octubre de 2025, dictadas por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Concepción, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención librada en contra del amparado, debiendo el juez citar a una nueva audiencia para resolver la situación del sentenciado, especialmente en lo que dice relación a la citación al procedimiento de juicio simplificado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Amparo-678-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes comparece Carla Liz Canales Escalona, abogada, defensora penal en representación de Marcelo Tito Ríos Cancino y deduce recurso de amparo en contra de las resoluciones de 8 de octubre y 14 de octubre de 2025 dictada por el magistrado Juan Domingo Pinochet Tejos, del Juzgado de Garantía de Conc
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