8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA/ECIM OBRAS DE INGENIERIA LIMITADA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que del examen del expediente aparece que con fecha 27 de abril de 2022 se recibió la causa a prueba; que el 17 de junio de 2022 el ejecutado dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución precedentemente referida. A continuación, el tribunal dispuso, el 20 de junio de 2022, que se pronunciaría respecto de aquel escrito una vez que se notificara la interlocutoria de prueba a la parte ejecutante. Luego de haberse dispuesto el archivo del expediente, él fue desarchivado el año siguiente, el 20 de septiembre de 2023; y, solo con fecha 20 de septiembre de 2023 el ejecutante compareció al proceso solicitando tenerlo por notificado de la referida resolución que recibía la causa a prueba. Segundo: Que de la relación de los detalles de la tramitación del proceso se desprende que efectivamente se produjo una paralización de la tramitación del mismo por un período que excede de los seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Establecido lo anterior, ha de concluirse que se satisfacen las exigencias para declarar el abandono del procedimiento solicitado en la causa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-8561-2020. Devuélvase. N° 19.185-2023-Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-8561-2020. Devuélvase. N° 19.185-2023-Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó revocando el abogado Jorge Andrés Barría Troya y confirmando el abogado Tomas Correa Gómez. Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13 y 14: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que del examen del expediente aparece que con fecha 27 de abril de 2022 se recibió la causa a prueba; que el 17 de junio de 2022 el ejecutado dedujo recurs

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