SIN INFORMACION

MUÑOZ/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 29 de julio de 2025, comparece doña Ana Rosa Muñoz Tralpen, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Limitada, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer descuentos por planilla desde sus remuneraciones para hacerse pago de un crédito adeudado, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 8 de octubre de 2020, suscribió un pagaré con la recurrida, por la suma de $4.502.728, pagaderos en 68 cuotas, de aproximadamente $129.000 cada una, que motivó la interposición de una demanda ejecutiva en su contra el 7 de julio de 2021, en los autos C-1183-2021 seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Rengo, en el que se hizo exigible el total de lo adeudado, por un total de $5.120.835, más intereses y costas. Hace presente que, en sus liquidaciones de sueldo, se han efectuado descuentos por planilla por concepto de las cuotas del crédito adeudado, por un total de $163.700 mensual. Sostiene que dichos descuentos son ilegales y arbitrarios, toda vez que nunca fue informada de dicha decisión unilateral, especialmente, sí la recurrida ya había decidido judicializar el cobro de pagaré en cuestión, lo que, a su entender, revela una intención de sustraer el cobro de la deuda del ámbito extrajudicial, de forma tal que el recurrido está abusando de las facultades excepcionales contempladas en el artículo 22 de la ley N° 18.833. Previa referencia a las garantías que estima afectadas y a la jurisprudencia que estima pertinente, solicita que se ordene a la recurrida a desistir en los descuentos efectuados sobre sus remuneraciones y a efectuar la devolución de los dineros descontados con motivo del crédito antes aludido, con costas. Segundo: Que, el 14 de agosto de 2025, los abogados don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, en representación de Cooperativa

Fundamentos

fundamentos para solicitar el rechazo de la acción, en primer lugar, aseveran que ésta fue interpuesta extemporáneamente, toda vez que, si bien la recurrente no explicita cuándo tomó conocimiento de los descuentos que son efectuados desde sus remuneraciones, sí acompaña liquidaciones de sueldo desde marzo del año 2025, en las que ya tenían lugar aquellos, por lo que se puede entender que, al menos desde esa fecha, tiene conocimiento del acto que reclama en estos autos, de forma tal que la interposición del recurso el 29 de julio de 2025, excediendo el plazo de 30 días dispuesto para tales efectos. En segundo lugar, sostienen que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria, toda vez que, por un lado, la actora no puede desconocer la autorización que le otorgó a la recurrida para efectuar descuentos mensuales desde sus liquidaciones de sueldo y, por otro, que la cooperativa se ha ceñido rigurosamente al artículo 22 de la ley N° 18.833. En tercer lugar, aseguran que la recurrente carece de un derecho indubitado, toda vez que, lo que se pretende es modificar el contrato suscrito por ella y que se declare la extinción de la deuda en cuya virtud se han efectuado los descuentos por planilla, lo que escapa de la naturaleza cautelar de la acción de protección. En cuarto lugar, plantean que la acción de protección no es la vía idónea para conocer de la materia de autos, por cuanto, al ser la actora socia de la recurrida, cualquier controversia entre las partes debe ser resuelta a través de las disposiciones establecidas en la ley de cooperativas, que en su artículo 114 dispone que aquellas “se resolverán por la justicia ordinaria con procedimiento de juicio sumario o mediante arbitraje”. Finalmente, niegan afectación a las garantías constitucionales indicadas en el libelo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto:  Que en el presente caso el acto que la recurrente tilda de ilegal y arbitrario es el descuento por planilla de cuotas de un crédito que se encuentra en mora. Quinto: Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida, ésta será rechazada, atendido que fluye de los antecedentes expuestos por ambas partes que los descuentos se han efectuado –por lo menos– hasta el mes de la interposición del recurso, de forma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ana Rosa Muñoz Tralpen, en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17040-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 29 de julio de 2025, comparece doña Ana Rosa Muñoz Tralpen, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Limitada, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer descuentos por planilla desde sus r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica