GALAIN PALERMO PABLO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Pía Balbontín Díaz, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Pablo Galain Palermo, de nacionalidad alemana-uruguaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en resolver su solicitud de ratificación de residencia temporal, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado es abogado quien ejercer en Chile como docente de la facultad de derecho de la Universidad Andrés Bello desde el año 2019. Su ingreso al país fue mediante visa sujeta a contrato con pasaporte alemán y durante la pandemia se trasladó a Uruguay donde continuó su trabajo de manera remota. Agrega que una vez que regresó a Chile y vencida su residencia temporal comenzó con la tramitación de la misma adjuntando la documentación y haciendo pago de los derechos pertinentes, siendo recepcionados por la autoridad migratoria de manera satisfactoria, sin que hasta la fecha tenga una respuesta. Da cuenta que a mediados del año 2024 solicitó información sobre el trámite, el cual fue respondido el 6 de junio de 2024 informando que mediante Resolución Exenta N°100296 de 14 de diciembre de 2024 le había sido otorgada permiso de residencia temporal por dos años, pero nunca tomó conocimiento de aquello. Por lo anterior, el 11 de julio de 2025 se hizo ingreso de la solicitud de ratificación de residencia temporal, a fin de que le otorguen la visa que ya había sido debidamente otorgada en el año 2022, pero hasta la fecha no le han informado absolutamente nada, lo que le ha conllevado problemas con su empleador, ya que no tiene ningún documento que acredite que su solicitud se encuentra en tramitación. Solicita que adopten las medidas necesarias a fin de que el amparado cuente con documento que acredite que legalmente se encuentra residiendo en el país. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte las providencias necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en el presente recurso, el amparado reclama la demora por parte de la autoridad migratoria en resolver su solicitud de ratificación de residencia temporal, lo que califica como un actuar ilegal y arbitrario de parte de la recurrida. Tercero: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados se concluye que no se ha decretado acto administrativo alguno que amenace o vulnere la seguridad individual o la libertad personal del actor, desde que no se ha dictado alguna medida de abandono, o expulsión en su contra, motivo por el cual, no configurándose el presupuesto esencial para la procedencia de la presente acción constitucional de amparo, será desestimada. Cuarto: Que, además, la pretensión del amparado consistente en obtener la emisión de un estampado electrónico para concretar su permiso de residencia, corresponde a una actuación administrativa que debe ser canalizada a través de los procedimientos regulares establecidos en la normativa migratoria vigente, no siendo la acción constitucional de amparo la vía idónea para reclamar dichas pretensiones. En efecto, la acción intentada tiene por objeto resguardar exclusivamente la libertad personal y seguridad individual ante afectaciones directas, concretas y actuales, no constituyendo un mecanismo general de impugnación de actos administrativos o de solicitud de prestaciones por parte de los órganos de la Administración del Estado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Pablo Galain Palermo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-3862-2025.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Pía Balbontín Díaz, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Pablo Galain Palermo, de nacionalidad alemana-uruguaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en resolver su solicitud de ratificación de residencia temporal, vulnerando con ello su garantía fun
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