JORGE ORLANDO ALVAREZ VASQUEZ C/ NN NN NN
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
DESORDENES PUBLICOS. ART.269.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 28 preceptúa que las municipalidades pueden iniciar y asumir la defensa de dichos entes, a requerimiento del alcalde en todos aquellos juicios en que este sea parte o tenga interés. 2°) Que en el caso sub lite se trata, precisamente, del ejercicio de la acción penal por parte de la municipalidad, respecto de hechos en que ha sido personalmente afectada. 3°) Que, en efecto, los hechos por los que se ha deducido la querella ocurrieron en el Liceo Manuel Barros Borgoño, que es un establecimiento educacional de propiedad y administrado por el municipio, por lo que la querellante se encuentra legitimada para deducir la querella, la cual en consecuencia, debe ser declarada admisible. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de doce de septiembre del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto declaró inadmisible la querella interpuesta, y en consecuencia, se declara que ésta es admisible y se dispone que el Tribunal a quo deberá darle tramitación como en derecho corresponda, proveyendo los otrosíes de dicha presentación. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-4931-2025
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución de doce de septiembre del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto declaró inadmisible la querella interpuesta, y en consecuencia, se declara que ésta es admisible y se dispone que el Tribunal a quo deberá darle tramitación como en derecho corresponda, proveyendo los otrosíes de dicha presentación. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-4931-2025
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-4931-2025 Ruc: 2510045140-1 Rit : O-12604-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Elsa Barrientos Guerrero. Relator: Patricio Riquelme Abogado por la Municipalidad de Santiago:
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