PEREZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de protección por el ciudadano venezolano Carlos Alberto Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la afectación de los derechos fundamentales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ocasionada con la omisión ilegal o arbitraria de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de residencia temporal, realizada el 02 de diciembre del año 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley. Refiere que el 02 de diciembre de 2024, ingreso solicitud de beneficio de residencia temporal, bajo la subcategoría de reunificación familiar, mediante el vínculo que tiene con su hijo Jean Carlos Pérez, con el propósito de establecerse y desarrollar su vida en Chile. Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Segundo: Que, se informa por el Servicio de Migraciones. Refiere que a la fecha del informe, el requerimiento ID N°71943957 se encuentra en trámite, ante esta autoridad, específicamente en etapa de “resolución”, pudiendo vislumbrarse en la foto captura del Registro Nacional de Extranjeros que inserta al informe. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Finalmente expone que, conforme a la tesis de nuestra Excelentísima Corte Suprema, la demora en la trami
Fundamentos
considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2912-2025 Protección.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Carlos Alberto Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera, quien fue de parecer de rechazar el presente recurso teniendo presente, luego de realizar un nuevo estudio sobre las circunstancias y la normativa aplicable, el que le permitió variar el criterio plasmado en sentencias anteriores, que es un hecho público y notorio la proliferación de recursos de protección por hechos similares al de autos, lo que implica una justificación en la demora por parte del Servicio recurrido para concluir las distintas etapas del procedimiento establecido por el legislador para pronunciarse acerca de la solicitud de residencia temporal, de manera que la demora de la recurrida en la adopción de la decisión acerca de la solicitud planteada por Carlos Alberto Pérez, aparece justificada y, por ende, no constituye una omisión ilegal o arbitraria, considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal. Regístrese, comuníquese y
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C.A. de San Miguel San Miguel, diez de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de protección por el ciudadano venezolano Carlos Alberto Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la afectación de los derechos fundamentales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ocasionada con la omisión ilegal o arbitraria de la orden de giro
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