RESIDENCIA GERIATRICA SCHALCHLI SEPULVEDA SPA/HOSPITAL DE SAN CARLOS DR BENICIO ARZOLA MEDINA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Javiera Antonia Araya Sepúlveda, técnico en enfermería, en representación de Shalchli Sepúlveda SpA, residencia geriátrica, ambos con domicilio en la comuna de San Carlos, quien interpone acción de protección contra el Hospital De San Carlos Dr. Benicio Alzola Medina, representada legalmente por Claudio Alberto Arriagada Momberg, de la misma comuna. En cuanto a los hechos, señala que se encuentra bajo el cuidado de la Residencia Geriátrica Dagoberto Schalchli, perteneciente al programa de postrados del CESFAM Teresa Baldecchi, don Roberto Segundo Mella Mella, de 79 años, quien tiene las siguientes patologías: Alzheimer, Hipoacusia Severa y ceguera. Refiere que en los días 17 y 18 de octubre del presente, don Roberto Mella presentó una evidente dificultad para deglutir al momento de tomar once, por lo que llamaron a SAU para la derivación correspondiente, siendo trasladado en ambulancia ese mismo día hacia el hospital de San Carlos donde quedó hospitalizado por una posible neumonía. Agrega que, el lunes 20 del mismo mes, al momento de la visita, a las 9:40 am aproximadamente, se percataron que don Roberto se encontraba muy sedado, consultándole a la enfermera de turno, quien manifestó que esa fue la indicación puesto que la noche anterior estaba inquieto. Añade que, en los días en que fue visitado se solicitó la posibilidad de una sonda nasogástrica en atención a que no quería comer, según información entregada por enfermeros de turno, siendo instalada el lunes 20 del actual, encontrándolo en posición supino, alimentándose por sonda nasogástrica, con naricera y con contenciones en ambas manos y pies. Relata que el 22 de octubre pasado, la llamaron a las 14:40 horas aproximadamente del hospital, la Doctora en Turno María Yarzagaray, para informar que don Roberto sería dado de alta y llevado a la residencia. Luego a las 16:07 la llamó la enfermera Andrea Bizama, quien le señaló que se había gestionado el traslado en ambulancia y que se req
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por Javiera Antonia Araya Sepúlveda, en representación de SHALCHLI SEPÚLVEDA SPA, contra el Hospital De San Carlos Dr. Benicio Alzola Medina. Notifíquese. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. ROL 822-2025 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Javiera Antonia Araya Sepúlveda, técnico en enfermería, en representación de Shalchli Sepúlveda SpA, residencia geriátrica, ambos con domicilio en la comuna de San Carlos, quien interpone acción de protección contra el Hospital De San Carlos Dr. Benicio Alzola Medina, representada legalmente por Claudio Alberto Arriagad
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