SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de protección por el ciudadano venezolano Jesús Gerardo García Chacón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la afectación de los derechos fundamentales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ocasionada con la omisión ilegal o arbitraria de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de residencia definitiva, realizada el 18 de mayo del año 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley. Refiere que ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país, cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que el 18 de mayo de 2023, ingreso solicitud de beneficio de residencia definitiva Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Segundo: Que, se informa por el Servicio de Migraciones. Refiere que a la fecha del informe, el requerimiento ID N°64898425 se encuentra en trámite, ante esta autoridad, específicamente en etapa de “resolución”, pudiendo vislumbrarse en la foto captura del Registro Nacional de Extranjeros que inserta al informe. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que, velando por el debido cumplimiento de la función pública, dicho servicio ha requerido mediante los oficios que indica, a las instituciones públicas que señala, a fin

Fundamentos

considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2876-2025 Protección.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jesús Gerardo García Chacón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera, quien fue de parecer de rechazar el presente recurso teniendo presente, luego de realizar un nuevo estudio sobre las circunstancias y la normativa aplicable, el que le permitió variar el criterio plasmado en sentencias anteriores, que es un hecho público y notorio la proliferación de recursos de protección por hechos similares al de autos, lo que implica una justificación en la demora por parte del Servicio recurrido para concluir las distintas etapas del procedimiento establecido por el legislador para pronunciarse acerca de la solicitud de residencia temporal, de manera que la demora de la recurrida en la adopción de la decisión acerca de la solicitud planteada por García Chacón, aparece justificada y, por ende, no constituye una omisión ilegal o arbitraria, considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal. Regístrese, comuníquese y a

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de protección por el ciudadano venezolano Jesús Gerardo García Chacón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la afectación de los derechos fundamentales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ocasionada con la omisión ilegal o arbitraria de la orden de giro y dictació

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