LEÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en autos RIT T-17-2024 del Juzgado de letras del Trabajo de Curicó, comparece el abogado de la parte demandante don Mauricio Bravo Aris e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de julio de 2024 que en su parte resolutiva indica: “I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente e indemnización por da o moral, interpuesta por don LUIS ERNESTO LEÓN GONZÁLEZ en contra de Ilustre Municipalidad de Curicó, todos ya individualizados, en razón de no haberse aportado indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, en su contra. II.- Que no se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar.” Funda su recurso, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica." Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Como antecedentes del recurso el recurrente señala que su parte interpuso con fecha 27 de febrero de 2024, demanda por Vulneración de Derechos durante la relación laboral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ. Indica que el demandante comenzó a prestar servicios a favor de la demandada a partir del 03 de septiembre del año 2015, en calidad de Auxiliar de Servicio, con una remuneración mensual de $1.111.659.- Que la demanda interpuesta fue de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, por vulneración a su derecho a la integridad física y psíquica, artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, fundamentado en el hecho de verse expuesto el demandante a sobrecarga laboral en el desarrollo de sus funciones, mal ambiente laboral, sumado a la nula atención y colaboración en su caso por parte de sus superiores, pese a sus constantes requerimientos e insistencias. Se ha visto considerablemente afectada su salud, tanto física, como mental, sufriendo de un cuadro clínico de “TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO MIXTO, CON CRÍSIS DE PÁNICO Y SÍNDROME DE BURNOUT”, lo que significa estar hasta la fecha en tratamiento psiquiátrico y psicológico, unido a la prescripción de fármacos estabilizadores del ánimo así como somníferos. Además, por el hecho de haber aumentado su grado de discopatía lumbar de una 28,60%, a un 35,70%. Todos estos hechos han generado sin lugar a dudas una perturbación efectiva a su integridad psíquica y estabilidad emocional e intelectual, así como también a su integridad física, tal como será probado en la oportunidad procesal respectiva. Explica que la demandada por su parte al contestar la demanda negó en general que hayan incurrido en actos constitutivos de vulneración a los derechos de don Luis León. Por su parte el Tribunal, mediante sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2024, rechazó la demanda. En cuanto al fundamento de la causal de nulidad invocada expresa que si bien el sistema de ponderación de la prueba de la sana crítica le otorga libertad al juez sentenciador para apreciar la prueba rendida por las partes del juicio hasta lograr la convicción necesaria para resolver el asunto sometido a su decisión judicial, no es menos cierto que en esta apreciación el juez debe tener en consideración, al momento de fallar, las máximas de la experiencia, la lógica y los principios científicamente afianzados, para lo cual es necesario apreciar la totalidad de la prueba en profundidad, considerando su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión- tanto respecto de la prueba rendida por la demandante como por la contraria -, lo que en el caso de marras esta parte viene en cuestionar, puesto que el sentenciador ha arribado a sus conclusiones sin realizar cabalmente este ejercicio dejando de lado detalles importantes, que de haber sido considerados debidamente habrían obligado al sentenciador a llegar a una conclusión diversa, lo que queda demostra
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la extensa y amplia prueba rendida en las audiencias de juicios conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al art culo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que el actor LUIS ERNESTO LEÓN GONZÁLEZ, a lo menos desde el 17 de julio de 2019, ostenta la calidad jurídica de funcionario de planta respecto de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ. Que lo anterior se acredita mediante prueba testimonial, confesional, y particularmente prueba documental consistente en decreto alcaldicio N°2290 de 17 de julio de 2019, emanado de la Ilustre Municipalidad de Curicó. 2.- Que no es procedente la excepción de caducidad opuesta por la denunciada. 3.- Que el denunciante no ha aportado al proceso indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente. OCTAVO: Que no es procedente la excepción de caducidad opuesta por la denunciada. NOVENO: Que el denunciante no ha aportado al proceso indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente. Que en este sentido y en los términos del artículo 493 del Código del Trabajo corresponde al actor de tutela laboral acreditar indicios ca
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Talca, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que en autos RIT T-17-2024 del Juzgado de letras del Trabajo de Curicó, comparece el abogado de la parte demandante don Mauricio Bravo Aris e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de julio de 2024 que en su parte resolutiva indica: “I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de vulneración de
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