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Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de veintinueve de septiembre del año en curso que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 496 del Código del Trabajo para los efectos del procedimiento monitorio. El fundamento del recurso, dice relación con que accionar conforme el procedimiento monitorio es el procedimiento supletorio para el trabajador si este cumple con los requisitos legales y que el artículo 498 del Código del Trabajo le permite accionar por el procedimiento de aplicación general, por lo que la resolución recurrida contraviene los principios que regulan la normativa laboral. 2°) Que la interpretación efectuada por la magistratura priva al trabajador que no reclama ante la Inspección del Trabajo y demanda por una suma igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, ya sea a través del procedimiento ordinario o del monitorio, al determinar que por la cuantía no puede tramitarse conforme al primero, y que, por no haber reclamado administrativamente, tampoco puede accionar a través del segundo. 3°) Que al respecto no debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional en el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, al reconocer la p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco dictada en la causa RIT O-6664-2025 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) doña Paola Díaz Urtubia, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3800-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de veintinueve de septiembre del año en curso que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 496 del Código del Tra
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