SIN INFORMACION

CH.A.Á.M., G.K.Á.M., A.K.Á.M. Y F.J.Á.M./SERVICIO PROTECCIÓN ESPECIALIZADA RM, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Karen Saldías Ramírez, curadora ad litem del Programa Especializado de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de las niñas de iniciales CH.A.A.M, de actuales 8 años, I.K.A.M de actuales 11 años, G.K.A.M, de actuales 13 años, A.K.A.M de actuales 15 años y F.J.A.M de actuales 16 años, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y La Adolescencia, representadas legalmente por su Director Nacional, por la omisión que califica de ilegal al no otorgar un cupo a sus representadas en un centro residencial. Explica que las hermanas Álvarez Martínez ingresaron durante 2023 a la Oficina de Protección de Derechos de La Pintana por una denuncia que consistía en que “las niñas son obligadas a pelear con fierros, machetes y palos, ellas gritan y lloran. Almuerzan en la calle y pasan en la calle, en su domicilio hay plaga de cucarachas, mucha basura y riesgos habitacionales. Padres agresivos y violentos con los vecinos. Progenitora estima que la denuncia fue hecha por lo que denomina “vecinos narcos”. En dicho contexto, se presentó requerimiento de medida de protección que dio origen a la causa RIT P-3820-2023 del 1° Juzgado de Familia de San Miguel. Afirma que las niñas refieren preocupación por las peleas con los vecinos, se sienten inseguras donde viven y lloran frente a los sucesos de violencia. Sostiene que, en tal marco, se intentó realizar una evaluación de habilidades parentales, no obstante, el progenitor gritó en las dependencias del programa que “ojalá me quitaran a los cabros chicos, me harían un favor, estoy chato de criar tanto cabro chico”. Refiere que el 22 de octubre de 2024 vecinos del sector en que vive el grupo familiar denunciaron que los progenitores y las hermanas Álvarez Martínez serían personas extremadamente agresivas, generando diversas situaciones de violencia con las personas del barrio. Puntualiza

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta alegada; y II.- Que se acoge, el recurso de amparo interpuesto en favor de las niñas CH.A.A.M, I.K.A.M, G.K.A.M y F.J.A.M, en consecuencia, se ordena al Servicio de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia que gestione el traslado inmediato de ellas a una misma residencia especializada, dentro del plazo máximo de cinco días corridos, respetando, en la medida de lo posible, el principio de no separación de las hermanas. Remítase copia de la presente resolución al Primer Juzgado de Familia de San Miguel para que sea agregada en la causa RIT X-136-2025. Dicho cumplimiento deberá ser informado a esta Corte y mencionado tribunal de familia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°1433-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Karen Saldías Ramírez, curadora ad litem del Programa Especializado de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de las niñas de iniciales CH.A.A.M, de actuales 8 años, I.K.A.M de actuales 11 años, G.K.A.M, de actuales 13 años, A.

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