1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÁRCAMO/CLARO CHILE SPA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-1365-2024, caratulada “Cárcamo con Claro Chile Spa”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda promovida por Miguel Cárcamo Vargas en contra de Claro Chile SpA, declarando el despido improcedente, debiendo la demandada pagar al actor la suma de $2.903.010 por concepto del recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral, más reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la aludida causal la sustenta el demandado en la circunstancia de haber sido dictado el

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la aludida causal la sustenta el demandado en la circunstancia de haber sido dictado el fallo con vulneración a las reglas de la sana crítica, en particular los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. En efecto, explica que en el considerando octavo expresamente se señala que "en la contestación se invocan circunstancias que efectivamente pueden ser considerados como una necesidad de la empresa, tales como la duplicidad de funciones producto del proceso de fusión que la empresa está llevando a cabo con una tercera sociedad ajena al juicio, lo que evidentemente encuadra dentro del concepto de reestructuración y reorganización producto de dicho hecho"; sin embargo, la sentencia desestimó estos hechos indicando que "la misma no fue invocada en la carta de término" y que "tampoco se demostró". Argumenta que existe contradicción en este razonamiento, puesto que el tribunal acepta que la fusión y duplicidad de funciones son circunstancias que configurarían necesidades de la empresa, pero luego afirma que no fueron probadas, pese a que la demand

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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-1365-2024, caratulada “Cárcamo con Claro Chile Spa”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda promovida por Miguel Cárcamo Vargas en contra de Claro Chile SpA, declarando el despido improce

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