ANDREA RADA DANIEL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Daniel Abraham Andrea Rada, de nacionalidad venezolana en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1335-2025 de 9 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente en el Centro Penitenciario de Valparaíso una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio. Añade que, la fecha de inicio de su condena es el 24 de febrero de 2020 y el término es el 24 de febrero de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo el 24 de octubre de 2024, restándole 474 días por cumplir. Aduce que, cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que “el informe de postulación psicosocial (...) resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, la sugerencia de Gendarmería es que continúe ejerciendo labores en el penal y que realice consejerías individuales previo a acceder a la libertad condicional.” Dicha decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por conceder la libertad condicional por considerar “que el interno presenta importantes avances, bajo riesgo de reincidencia, ha hecho uso provechoso de los programas, está en estado de preparación y tiene apoyo.” A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano, un riesgo de reincidencia bajo y se encuentra en estado de preparación para el cambio y no registra beneficios intrapenitenciarios. El análisis global de su proceso de reinserción destaca que, si bien el interno ha culminado satisfactoriamente su plan de intervención, asume la responsabilidad del delito y mantiene una buena disposición laboral, el equipo psicosocial sugiere explícitamente continuar ejerciendo la actividad laboral como ayudante en sector de guardia interna y continuar con consejerías individuales dentro del penal, con el fin de mantener la adherencia a espacios formativos, reforzar la "descontaminación criminógena" y sostener su motivación al cambio, antecedentes que demuestran que su proceso de intervención aún debe ser fortalecido en el medio intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Daniel Abraham Andrea Rada en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3962-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Daniel Abraham Andrea Rada, de nacionalidad venezolana en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1335-2025 de 9
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica