SIN INFORMACION

DÍAZ SALFATE LUIS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Luis Alejandro Diaz Salfate, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1441-2025 de 15 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso las penas de 369 días, 5 días de sustitución de multa, 7 años, y 3 años y 1 día por los delitos de robo en lugar habitado, receptación, ocultación de identidad, porte de arma blanca, robo en lugar no habitado y robo con intimidación respectivamente. Agrega que inició la condena el 28 de noviembre de 2017 y termina el 2 de diciembre de 2028, cumpliendo el tiempo mínimo el 1 de febrero de 2025, restándole 1120 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que: “el informe de postulación psicosocial (...) resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, su plan individual se encuentra en ejecución y si bien tiene avances incipientes, todavía justifica la conducta delictiva y mantiene una actitud negativa hacia el trabajo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta mediano compromiso delictual, un alto riesgo de reincidencia, se encuentra en una fase motivacional de contemplación y no registra beneficios intrapenitenciarios. El informe concluye que, si bien el interno ha participado en talleres, esto no ha sido suficiente para generar reflexiones profundas, manteniendo una alta probabilidad de reincidir. Agrega que, persisten factores de riesgo significativos, como la tendencia a minimizar y justificar su conducta delictual, una actitud negativa hacia el trabajo formal, y la necesidad de desarrollar hábitos laborales, la cual se sugiere trabajar en contexto cerrado antes de una eventual libertad. Por último, el análisis global indica que el interno mantiene necesidades criminógenas presentes que hacen de un cumplimiento en libertad una situación de alto riesgo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Luis Alejandro Diaz Salfate en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3952-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Luis Alejandro Diaz Salfate, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1441-2025 de

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