SIN INFORMACION

VALDÉS AYALA SEBASTIÁN ABEL/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, defensora penal pública penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Sebastián Abel Valdés Ayala, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1729-2025 de 14 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso un saldo de 321 días de condena por la revocación de libertad condicional anterior y las penas de 3 años y 1 día, y de 61 días por los delitos de robo con intimidación y robo en lugar no habitado, respectivamente. Añade que, la fecha de inicio de la condena es el 16 de septiembre de 2022 y la de término el 5 de agosto de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 6 de febrero de 2025, restándole 270 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión considero que: "el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia muy alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, si bien presenta avances en su plan de intervención, se identifican factores de riesgo pendientes de abordar en plan que se encuentra vigente y que Gendarmería sugiere que se realice intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321". A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta alto compromiso delictual y un riesgo de reincidencia calificado como "muy alto". Se encuentra en una etapa inicial o incipiente de su proceso de cambio y no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan una evaluación de su conducta en el medio libre. El análisis global de Gendarmería lo describe como un "usuario reincidente legal y criminógeno", quien registra una revocación de libertad condicional anterior. Aunque presenta avances en su plan de intervención, aún tiene objetivos pendientes orientados a disminuir el riesgo de reincidencia y solo reconoce parcialmente los delitos actuales, manteniendo una justificación del delito como móvil financiero. Por lo anterior, el mismo informe, en sus sugerencias, considera pertinente que el postulante "mantenga en curso su proceso de intervención en programa especializado intramuros", por estimar que las actividades pendientes son relevantes para un exitoso proceso de reinserción. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Sebastián Abel Valdés Ayala en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3932-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, defensora penal pública penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Sebastián Abel Valdés Ayala, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1729-2025 de 14 de octubre de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica