CHAVARRÍA ACUÑA GERMÁN ANTONIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de German Antonio Chavarría Acuña, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1251-2025 de 8 de octubre de 2025 que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple una condena de siete años de presidio mayor en grado mínimo por el delito de robo con intimidación, en el C.D.P. de Quillota. Agrega que, la fecha de inicio de la condena es el 12 de noviembre de 2020 y su término el 12 de noviembre de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo el 12 de julio de 2025, restándole 734 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que: "el informe de postulación psicosocial... resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, con factores de riesgo pendientes de intervención, en el área pares, uso de tiempo libre y resolución de conflictos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, la sugerencia de Gendarmería es que el retorno al medio libre sea progresivo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321". Dicha decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes y el Magistrado Sr. Fernando Vergara Racapé, quienes estuvieron por conceder el beneficio, por considerar que el interno presenta importantes avances, tiene una disposición positiva a la reinserción, terminó su enseñanza media y un taller de peluquería, y tiene apoyo familiar significativo. A folio 9, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 11, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta mediano compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio, habiendo evolucionado desde un nivel alto. Se encuentra en un estado de preparación para el cambio y no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. Si bien el informe consigna avances favorables y sostenidos, como la motivación al cambio y el reconocimiento de su conducta infractora, también se advierte que su proceso de autocrítica es aún incipiente y persisten factores de riesgo que deben ser intervenidos, tales como la influencia de pares, el uso del tiempo libre y la resolución de conflictos. Por lo anterior, el propio informe de Gendarmería sugiere que, dada su trayectoria delictual, su retorno al medio libre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de German Antonio Chavarría Acuña en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger el recurso de amparo porque, en su concepto, la Comisión recurrida ha obrado fuera de la esfera de sus atribuciones legales; toda vez que la negativa a otorgar el beneficio de la libertad condicional no se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, así como al informe psicosocial del amparado, el que no da cuenta de antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional, conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 2° N°3. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3819-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de German Antonio Chavarría Acuña, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica