ZERPA/AFP MODELO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de doña Oneida Carolina Zerpa Tua, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto ilegal y arbitrario en virtud del cual rechaza la solicitud de retiro de fondos para extranjero, que le fuera notificado el 23 de julio de 2025. Refiere que su representada en el mes de julio de 2025 solicitó ante la Administradora de Modelo S.A. el retiro de fondos previsionales para extranjeros, de acuerdo con la ley N°18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y con fecha 23 del mismo mes y año su representada recibió el comprobante de rechazo, en el que se indica que: ¨Documento enviado no cumple lo solicitado. Certificado de instituto de organismo de seguridad social y/o previsional extranjero en el que se encuentra afiliado el trabajador (el certificado debe señalar que se otorga como mínimo las siguientes prestaciones: enfermedad, invalidez, vejez y muerte) legalizado ante el ministerio de relaciones exteriores o apostillado" Expone la recurrida desconoce lo señalado en la normativa especial, puesto que la Administradora de Fondos de Pensiones rechaza argumentando que debe adjuntar certificado de afiliación apostillado, por lo que se tiene que hacer presente que es un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos acudir a la representación consular para estos efectos, más aún, las recurridas incorporan un requisito adicional que se aparta a lo estatuido en el cuerpo legal que regula la materia. Destaca que la recurrente ha dado íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos en la ley 18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, se encuentra con una obstaculización de su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato de certificado de relación laboral y la validez de sus documentos. Señala que la recurrida incorpora requisitos que no están expresamente establecidos en la ley, lo que, desde ya, deviene en un actuar arbitrario e ilegal. Sostiene que las constancias emanadas de la seguridad social de Venezuela incluyen un código alfanumérico el cual puede ser verificable en la web. El código de verificación se encuentra en la parte inferior de la constancia, que señala textualmente “La validez de este certificado electrónico de cotizaciones, puede comprobarse a través del portal web del I.V.S.S.(www.ivss.gob.ve), con el código de verificación N°db4363074-2025609. Indica que, la conducta omisiva de verificar la mentada afiliación deviene en un actuar arbitrari
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Oneida Carolina Zerpa Tua, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Se previene que el abogado integrante señor Parada concurre al rechazo de la acción deducida sólo por lo expresado en el considerando octavo de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18535-2025. En Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de doña Oneida Carolina Zerpa Tua, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto ilegal y arbitrario en virtud del cual rechaza la soli
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