1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./PRADO - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la presente demanda se dirige en contra de Tomás Prado Correa en cuanto persona natural, a quien se señala como suscriptor del pagaré que sirve de título a la presente ejecución. Segundo: Que la ejecutada sostiene haber pagado la deuda documentada en el referido pagaré, inicialmente suscrito el 15 de abril de 2020, y luego modificado el 22 de julio de 2020. Tercero: Que, ante el presente cobro ejecutivo, el demandado Tomás Prado Correa opuso como excepciones la de pago y la de falta de requisitos del título; y, respecto de esta última, la explicó argumentando que el título era falso por cuanto daba cuenta de una obligación no exigible, pues, según afirma, ya había sido pagada la obligación que lo originaba. Cuarto: Que, como se observa de lo anterior, las dos excepciones opuestas se basan en un mismo hecho, cual es el supuesto pago de la obligación que se exige en autos. De consiguiente, conforme el artículo 1698 del Código Civil, era de cargo del ejecutado acreditar el pago alegado. Al efecto, este rindió prueba en primera y en segunda instancia, acompañando diversos antecedentes documentales referidos a variadas operaciones realizadas entre distintas sociedades y terceros, de las cuales se desprendería que el demandado satisfizo oportunamente la obligación exigida en autos. Empero, ello no es así, toda vez que no es el ejecutado Prado Correa quien aparece en las referidas operaciones allí documentadas, ni se infiere que él pague o solucione el título que se demanda en autos; de hecho, ni aun de la prueba de absolución de posiciones, cuya acta rola a folio 32, puede aquello desprenderse, pues, nuevamente, aun cuando se alude a diversas operaciones comerciales realizadas entre distintas sociedades, el absolvente en ninguna de sus respuestas manifiesta haber recibido el pago que el ejecutado invoca, mencionando además que existe una pluralidad de otros juicios en los cuales también ha sido demandado el mismo señor

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-4983-2021. Regístrese y devuélvase. N° 3436-2023-Civil

Texto Completo (Preview)

Alegó revocando la abogada Belén Pavez Cortés y confirmando el abogado Gustavo Muñoz Basáez. Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 43 y 44: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la presente demanda se dirige en contra de Tomás Prado Correa en cuanto persona natural, a quien se señala como suscriptor del pagaré que sirve de título a la pr

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