JUAN CARLOS FERNANDOY JAMETT / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Carlos Fernandoy Jamett, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-132577-2025 26 de septiembre de 2025, que confirmó el rechazo por no encontrarse justificado el reposo de las licencias N°s 106274680-3, 107616549-8, 108999663-1, 110401558-8, 112115757-4, 113243477-4, 113243480-4, acto que considera ilegal y arbitrario, vulnerando con ello sus derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República. Fundamenta su recurso en que presenta un dolor crónico y severo de cadera y columna lumbar, sostiene que es incapacitante y se encuentra en tratamiento farmacológico, en lo cual me cumpla realizar ejercicio y levantar peso sobre 10 kilos, ya que el dolor lumbar se presenta en forma inmediata, lo cual le impide continuar con la labor que efectúa, produciéndose ciática al lado derecho, agrega que se le duerme la pierna derecha y le dan corrientes en los pies. Añade que lo anterior, lo padece desde septiembre de 2024. Refiere que con el dinero de las licencias se operaria de la espalda baja y afirma que tiene una hernia discal Solicita, los
Fundamentos
motivos anteriores, sé que aprueben sus licencias médicas y se proceda al pago. A folio 4, evacua informe la Secretaria Regional Ministerial De Salud De La Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, refiere que consta que don Juan Carlos Fernandoy Jamett interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°s 106274680-3, 107616549-8, 108999663-1, 110401558-8, 112115757-4, 113243477-4 y 113243480-4, extendidas por un total de 210 días a contar del 22 de agosto de 2024. Sostiene que, la COMPIN R.M. fundamentó el rechazo en la ausencia de antecedentes que permitieran justificar la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, toda vez que el recurrente no adjuntó plan de manejo, no acreditó terapias de rehabilitación ni fecha probable de alta. Cabe destacar, que el usuario ya contaba con 411 días de reposo autorizados por la misma patología. Que, posteriormente, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta R-148847-2025 de 26 de septiembre de 2025, confirmó el rechazo señalando que el informe médico de 07 de agosto de 2025 no detallaba hallazgos del examen físico que dieran cuenta de incapacidad funcional, ni evolución del cuadro con las medidas implementadas. Asimismo, no se acreditó ingreso a lista de espera quirúrgica ni kinesioterapia regular durante la vigencia de las licencias. Que la recurrida sostiene que sus actuaciones se enmarcan en parámetros objetivos dispuestos por la ley y normativas vigentes, velando por que las licencias médicas cumplan su finalidad terapéutica transitoria, por lo que solicita el rechazo del recurso. A folio 7, evacua informe la Superintendencia de Seguridad Social. Previamente, y como cuestión de previo y especial pronunciamiento, la recurrida ha alegado la extemporaneidad de la acción de protección interpuesta, fundando su excepción en que el recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas a más tardar el 9 de enero y 12 de marzo de 2025, fechas en que reclamó ante dicha Superintendencia. Por consiguiente, sostiene que computándose el plazo fatal de treinta días corridos desde dichas fechas, la acción interpuesta el 30 de septiembre de 2025 resulta manifiestamente extemporánea, máxime considerando que la acción de protección tiene carácter cautelar y no subsidiario de las vías administrativas de reclamación. Que, en subsidio de lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, sostiene que consta que el recurrente contaba con 411 días de reposo previamente autorizados por la misma patología. Que la Superintendencia, que mediante Resolución Exenta N° R-01-S-132677-2025 de 26 de septiembre de 2025, se rechazó el recurso de reposición, manteniendo a firme lo antes resuel
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve; I. Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad. II. Que, se rechaza la excepción de inadmisibilidad de la acción. III. Que, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Juan Carlos Fernandoy Jamett, sólo en cuanto se dispone que COMPIN realice un peritaje y resolver conforme a derecho, según lo que se determine en el respectivo peritaje. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Protección-6003-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Juan Carlos Fernandoy Jamett, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-132577-2025 26 de septiembre de 2025, que confirmó el rechazo por no encontrarse justificado el reposo de las licencias N
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